MANUAL DE CONVIVENCIA
INTRODUCCION
Y PRESENTACION
a)
OBJETIVO
El presente Manual tiene
como marco legal las disposiciones
contenidas en la Ley 675 del 3 de agosto de 2001, por medio del cual se expide
el Régimen de Propiedad Horizontal, el Código de Policía de Bogotá. Siendo su objeto precisar y regular los
derechos y obligaciones específicas determinadas en el reglamento de Propiedad
Horizontal aplicables a los
propietarios, residentes a cualquier titulo, órganos de dirección y
administración, control, comités, empleados y visitantes del CONJUNTO RESIDENCIAL CUIDAD TINTAL II ETAPA
6 MANZANA 3 A , y está dirigido a garantizar la seguridad, salubridad,
convivencia pacífica, solidaridad social y fortalecimiento de las relaciones de
cooperación y vecindad. El Manual de convivencia es un instrumento básico para
propiciar la sana convivencia y la
armonía de los habitantes del Conjunto fomentando la participación, el sentido
de pertenencia de toda la comunidad lo que redundara en una mejor calidad de
vida para todos.
b)
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN
EL MANUAL DE CONVIVENCIA
La dignidad humana es el valor supremo por excelencia del Estado
Social del Derecho, la cual es
plenamente reconocida por la Constitución Política de Colombia, teniendo en
cuenta principios tan importantes como la prevalencia de los derechos de los habitantes del Conjunto,
el interés general sobre el particular, la búsqueda de la igualdad, el respeto
mutuo, la solidaridad, la libertad y la autorregulación, la participación, el
sentido de pertenencia, las relaciones de vecindad, respeto a la dignidad
humana y a la integridad personal, los cuales apuntan a generar el respeto por
los derechos humanos, encaminados hacia la paz y armonía para todos los copropietarios y residentes del Conjunto Residencial.
c)
ASPECTOS
IMPORTANTES PARA LA CONVIVENCIA
Para lograr la convivencia
armoniosa del CONJUNTO RESIDENCIAL, es necesario tener en cuenta los siguientes
aspectos.
§ El total cumplimiento con
el pago de las cuotas de Administración y las expensas en general determinadas
por la Asamblea de Copropietarios.
§ El sentido de pertenencia
y solidaridad por el Conjunto.
§ La confianza entre sus
habitantes.
§ La solución de conflictos
a través de mecanismos alternativos.
§ La responsabilidad de
conservar el espacio correspondiente a zonas comunes y la circulación peatonal.
§ La preservación del medio
ambiente.
§ El respeto del derecho a
la tranquilidad.
§ La conservación del
patrimonio comunal.
§ Es respeto por la
diferencia.
§ El cumplimiento de los
deberes.
§ Fortalecimiento de
estilos de vida saludables.
§ El mejoramiento de la
calidad de vida y el desarrollo sostenible.
§ La vocación del servicio
y la ayuda por los demás.
§ El respeto por los
limitantes entre el espacio privado y el bien Común.
§ El respeto por las
autoridades y representantes del Conjunto.
II – DEBERES Y DERECHOS.
Son derechos de los
copropietarios:
a)
Participar de las deliberaciones de la asamblea de propietarios con
derecho a voz y voto
b)
Usar y disfrutar con plena autonomía su unidad privada de acuerdo con
la ley y este reglamento, pero dentro de las limitaciones aquí mismas
expresadas con el propósito de vivir en tranquilidad y en paz y respetando el
uso del suelo.
c)
Disfrutar de los bienes comunes, zonas recreativas y de servicio que
ofrece el CONJUNTO RESIDENCIAL guardando las normas de convivencia
establecidas para tal efecto y su debido
cuidado.
d)
Mediante solicitud previa, ser escuchado por los entes administrativos
y/o presentar solicitudes respetuosas ya sea por motivo de interés particular o
común y recibir una pronta y oportuna respuesta.
e)
Solicitar de los organismos de la administración la imposición de las
sanciones establecidas en el presente reglamento para los infractores a las
normas de convivencia aquí contempladas.
f)
Solicitar ante la administración la debida información, previa solicitud escrita cuando el
propietario así lo requiera.
Son deberes de los
copropietarios
a) Este Manual de
convivencia es obligatorio conocimiento y cumplimiento por parte de todos los
propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la
copropiedad.
b) Es función prioritaria de
la comunidad, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir
a las asambleas, difundir y divulgar los reglamento de copropiedad y el Manual de convivencia, actuando con el
espíritu común, respetando los derechos de los demás propietarios, residentes,
el equipo de mantenimiento, vigilancia, aseo, administración, debiendo mantener
consideración y respeto para así poder exigir el mismo tratamiento.
c) Es deber de los
propietario guardar el respeto por los asistentes a las asambleas utilizar los
términos adecuados y no faltar verbalmente ni físicamente contra la integridad
de las personas. Al incumplir este punto la asamblea será suspendida hasta que
la persona que incumpla esta norma no sea expulsada de la reunión y si es
necesario se acudirá a las autoridades para dar continuidad a la asamblea.
d) Atender cumplidamente el
pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias ordenadas por la
Asamblea General. Después de la tercera cuota de Administración vencida se dará traslado de la deuda a cobro prejuridico,
jurídico, ejecutivo.
e) Las cuotas de
administración ordinarias y extraordinarias, o cualquier otro pago podrán
consignarse en el Banco------------------ y hacer llegar copia o soporte de pago a la oficina
de la administración para que sea descargada.
f)
Destinar el apartamento exclusivamente para vivienda y no realizar en
este, actividades contrarias a la moral y/o a las buenas costumbres o para usos
ilícitos, o actividades que causen molestias o perjuicios a los demás
habitantes del Conjunto. y dar uso según lo determinado por planeación
referente a uso del suelo.
g) No almacenar en los
apartamentos cilindros de gas, químicos,
sustancias tóxicas o inflamables.
h) Comunicar al
administrador todo caso de enfermedad infecciosa o contagiosa conforme a las
exigencias de las autoridades de higiene.
i)
Velar por el buen funcionamiento de los aparatos, adecuaciones
locativas e instalaciones
del propio apartamento e informar
al administrador acerca de los daños que observe en los aparatos o
instalaciones comunes y acerca de los actos o hechos que pueden llegar a
dañarlos o afectar su normal funcionamiento, el cual debe realizar por escrito.
j)
Todo propietario será solidariamente responsable de las acciones u
omisiones cometidas por sus hijos, personas que habiten su apartamento,
arrendatarios, moradores, visitantes, personas a quienes autoricen la entrada a
mascotas, cuando la conducta de cualquiera de ellos produzca algún tipo de daño
lesión o perjuicio a cualquier persona, apartamento o bien común dentro del Conjunto.
k) Respetar y cuidar el
medio ambiente.
l)
Contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de
los bienes del conjunto.
III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
MEDIDAS
DE SEGURIDAD
§ ART.1. Por ningún motivo se
permitirá el ingreso de personas extrañas sin identificación plena.
§ ART.2. El ingreso de visitantes
al Conjunto deberá ser anunciada por el citofono - teléfono y solo podrán
ingresar estos con la debida autorización de un residente de apartamento, el
nombre de quien autoriza deberá registrarse en la bitácora de la portería.
§ ART.3. se prohíbe el ingreso a
vendedores para hacer recorridos por los pisos o bloques ofreciendo
productos o servicios.
§ ART.4. El ingreso de domicilios
deberá ser supervisado por el equipo de vigilancia de tal manera que su
duración no sea superior a 10 minutos y
cada domiciliario deberá portar el carnet o chaleco que lo identifique como tal.
§ ART.5. Los guardas de seguridad
deberán revisar los baúles de los vehículos, paquetes u objetos a la salida del
Conjunto, sin que la persona se sienta afectada o lo considere algo personal.
§ ART.6. Se llevara un libro de
control de las personas que ingresen al Conjunto
que no sean residentes y que anteriormente hayan sido autorizadas.
§ ART.7. se deberá autorizar por
escrito la salida del Conjunto de menores de 10 años que no se encuentren
acompañados por sus padres. De no existir esta autorización el equipo de
vigilancia negara la salida de menores del Conjunto. El equipo de vigilancia
deberá verificar que el menor está debidamente autorizado.
§ ART.8. informar a la
administración o en su defecto a los guardas de turno acerca de cualquier acto
o hecho que constituya o pueda constituir peligro para las personas o los
bienes privados del Conjunto.
§ ART.9. los residentes se
abstendrán de solicitar al equipo de seguridad, al personal de aseo y
mantenimiento la prestación de servicios
personales o individuales diferentes aquellos que les han sido asignados por la
administración, de acuerdo con la naturaleza del servicio que prestan.
§ ART.10. Se debe autorizar por
escrito el ingreso y/o salida de elementos como muebles, electrodomésticos y
trasteos en general, por parte de
terceros, con una antelación de 3 días en la oficina de Administración, de
igual forma se debe informar sobre quienes realicen reparaciones en los
apartamentos.
§ ART.11. No entregar a los
guardas de seguridad, personal de aseo y mantenimiento llaves de apartamentos,
vehículos, dinero en efectivo, objetos de valor, para su guarda o tenencia
temporal.
§ ART.12. en caso de ausentarse
por más de una semana, el copropietario o residente está obligado a tomar las
medidas de seguridad que eviten el acceso no autorizado a su apartamento, dejar
desconectado todos los electrodomésticos, cerrar el registro del agua y del
gas, e informar a la Administración por escrito, con por lo menos dos días de
anticipación, definiendo a quien va avisar
en caso de alguna emergencia.
§ ART.13. para el ingreso de personal de servicios
públicos o privados el personal de seguridad deberá verificar con el residente
del apartamento la existencia del daño o el motivo de la visita. Estos
funcionarios tendrá que ser acompañados
por el personal de seguridad hasta el apartamento, a estos funcionarios se les
solicitara la identificación de la empresa respectiva y su ingreso quedara
registrado en la minuta de la portería.
§ ATR.14. A las casetas de la
portería tendrán acceso únicamente el personal de Administración, y vigilancia.
§ ART.15. Los implementos de
seguridad de propiedad común será de uso privativo de la Administración.
§ ART.16. Si un vehículo queda sin
seguridad (ventanas abiertas o puertas mal cerradas o puertas mal cerradas) el
equipo de seguridad deberá informar de inmediato al dueño del mismo. Este hecho
quedara registrado en la minuta de control.
§ ART.17. queda prohibido al
personal de seguridad, aseo y mantenimiento suministrar información de
propietarios, tenedores o usuarios mientras no sean autorizados.
§ ART.18. El personal de seguridad
cuenta con la autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la
atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas,
tales como cubierta de tanques, parqueaderos, escaleras, halles, cuartos de
maquinas, para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida
en áreas comunes.
§ ART.19. En situaciones de
racionamiento o corte de teléfono o cuando por cualquier circunstancia el
citofono- teléfono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, salvo
que previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en
la portería.
§ ART.20. Para el ingreso de los
vehículos de los visitante al parqueadero, el visitante debe primero anunciarse
en la portería antes de intentar ingresar su vehículo, se clasifican los
visitantes como temporales u ocasionales; los temporales su horario es de
6:00am a 8:00pm y los ocasionales son visitantes pueden dejar el vehículo
máximo 24 horas y no pueden repetir la utilización del parqueadero durante los
tres siguientes meses en la modalidad de ocasional si el visitante ocasional
llegase a incumplir el horario y tiempo autorizado de parqueo el propietario o
residente del inmueble que autorizo su ingreso deberá pagar una sanción que
tendrá un costo de $10.000.00. los vehículos visitantes temporales u
ocasionales estarán bajo la responsabilidad del residente que autorizó.
§ ART.21. Si esta arrendando un
apartamento, se dejara ingresar a la persona, previa certificación o
autorización por escrito del propietario o de la inmobiliaria.
§ ART.22. El propietario que
arriende el inmueble, deberá adjuntar copia del formulario de arrendamiento del
inmueble, cumpliendo con la actualización oportuna al administrador, El
arrendatario cumplirá las normas establecidas en este manual y el cual se
entregará por parte de la Administración.
§ ART.23. La administración y la
empresa de vigilancia podrán establecer procedimientos específicos que aseguren
las condiciones esperadas de seguridad.
§ ART.25. Cada propietario de
vehículo o moto que encuentre alguna anomalía en dicho automotor deberá
reportarla de inmediato ante la vigilancia, para hacer un inmediato seguimiento
con el circuito cerrado para establecer responsabilidades, es importante que
cada vez que vaya a sacar su vehículo lo revise detalladamente, pues después de
retirado el vehículo del parqueadero es imposible entrar a buscar
responsabilidades.
SOLIDARIDAD
§
ART.1. Cada propietario de
apartamento o residente será solidariamente responsables con las personas que
dependen de él o de ella o con sus invitados, por sus actos y omisiones y en
especial si se incurre en alguna sanción o
multa por la violación de las normas legales vigentes, reglamento de
propiedad horizontal o de este Manual de
convivencia.
§
ART.2. La convivencia ciudadana
implica el compromiso por parte de las personas a prestar apoyo entre sí.
§
ART.3. En caso de observar el
desarrollo de las actividades que puedan implicar hechos violentos que causen
daño a terceros o que constituyan obstáculos para la convivencia, dar aviso
inmediato a las autoridades, y alertar cuando se tenga conocimiento de la
realización de los actos violentos, a quienes puedan salir afectados por los
mismos y caso de no poder evitarlos, brindar apoyo a quienes resulten victimas
de ellos.
§
ART.4. Comunicar a la
Administración los actos que atenten contra los bienes comunes, tranquilidad de
los habitantes y cualquier otra anomalía que atente al Conjunto.
§
ART.5. Ayudar al Comité de Convivencia con posibles soluciones en
situaciones que afecten en forma grave la convivencia pacífica en el Conjunto.
§
ART.6. Ayudar al Comité de
Convivencia con el respeto y participación a las actividades sociales del
Conjunto.
TRANQUILIDAD
§
ART.1. Los principios de sana
convivencia, nos indican sobre el límite de ruidos, sonoridad, o volumen de
nuestros equipos o televisores estos deberán ser siempre graduados en
consideración al recato y respeto que debemos con nuestros copropietarios. Tener
en cuenta que los decibeles producidos no deben exceder los permitidos por la
secretaria del medio ambiente para propiedad horizontal.
§
ART.2. Cualquier interrupción
de descanso nocturno o dominical, ya sea por
ruidos o reparaciones fuera del horario, que rompan el equilibrio de la
norma de convivencia, se sancionara con el sistema de amonestación, como lo
establece el Código Nacional de la Policía, libro segundo DEBERES Y COMPORTAMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA
CIUDADANA. Debe ser por escrito
§
ART.3. Los residentes deben velar
por que su grupo familiar (hijos) no jueguen en altas horas de la noche,
provocando ruido o cualquier tipo de actos que perturben la tranquilidad y
descanso de los residentes. Para el presente numeral se entienden altas horas
de la noche después de las 8:00 p.m. y
antes de las 4:00 a.m.
§
ART.4. Respetar en las
reuniones, fiestas, ceremonias y otros actos los niveles admisibles de ruido en
los horarios permitidos y evitar cualquier actividad que perturbe la tranquilidad del lugar, en todo
caso informar con anterioridad a los vecinos afectados. Las fiestas que
contengan Conjuntos u orquestas, deberán realizarse únicamente en el salón
comunal del Conjunto. En las reuniones o celebraciones dentro de los
apartamentos, la música no podrá superar los niveles admisibles del ruido que
para el efecto establece el código de policía; y esta no podrá superar el
horario de 11:00 p.m.; durante los fines
de semana (viernes, sábados y domingos cuando no hay puentes) y en los días
ordinarios, no se podrá superar las 9:00 p.m.
§
ART.5. Se prohíbe cualquier
tipo de comportamiento exhibicionista o irregular en las áreas comunes del CONJUNTO o las ventanas de los
apartamentos.
§
ART.6. Se prohíbe la
realización de reuniones ruidosas o fiestas en los apartamentos.
§
ART.7. Se prohíbe el consumo de cigarrillo en los
interiores de las torres y áreas cubiertas lo cual esta abalado por ley, el
cual debe ser moderado en zonas autorizadas para ello sugiere a los fumadores
el consumo moderado de cigarrillo en lugares adecuados según la normatividad
vigente. No arrojar las colillas a las áreas comunes
PARRAGRAFO La
Administración el Comité de Convivencia o el Consejo de Administración podrán
llamar la atención o incluso aplicar
sanciones a los residentes cuyo consumo de cigarrillo u otras sustancias
psicoactivas incomode a otros residentes.
§
ART.8. A los padres que
permitan que sus hijos (as) perturben la tranquilidad de los residentes con sus
juegos o travesuras. Serán sancionados pecuniariamente según la falta cometida
por el hijo(a)
§
ART.9. Se debe mantener los botones de los vehículos en
niveles admisibles de ruido y utilizar el pito solo en caso de emergencia.
§
ART.10. Respetar el derecho a la
intimidad personal y familiar.
§
ART.11. Prevenir que los menores
de edad o las personas con discapacidad física, sensorial o mental se causan
daño a sí mismos o a los vecinos, peatones o a los bienes de estos.
§
ART.12. No agredir física ni
verbalmente a vecino alguno, personal de seguridad, aseo, todero,
administrador, domicilios u otros.
§
ART.13. No ocupar el espacio
ajeno y las áreas comunes de edificaciones sin los permisos correspondientes.
§
ART.14. No desarrollar arte,
oficio o actividad de índole domestica que contamine el ambiente u ocasione
olores y ruidos que perturben la tranquilidad.
REGLAMENTO DE USO DE LA
ZONA DE PARQUEADERO
Entiéndase como vehículo
en el presente reglamento, carros y motos no superiores a 1 tonelada los cuales
hacen uso del parqueadero comunal.
El titular del uso del parqueadero tiene la obligación de cumplir
cabal y fielmente la presente reglamentación, para lo cual se firma en
constancia de aceptación y entrega de documento, de acuerdo a lo establecido en
la Ley 675 de 2001.
Este reglamento contiene normas elementales que nos permiten tener un
mejor uso y servicio equitativo de la zona comunal de parqueo dentro de las
posibilidades de espacio para los vehículos. Pretende junto con las demás
normas de organización elaboradas por la Administración, el Consejo de
Administración y el Comité de Convivencia, generar un ambiente de bienestar en
la convivencia diaria de la comunidad.
“DEL RESPETO Y PUESTA EN
PRÁCTICA QUE USTEDES DEN A ESTAS DIRECTRICES, DEPENDERÁ EN GRAN PARTE EL
DESARROLLO DE NUESTRO CONJUNTO”.
1. Para solicitar por
primera vez el carné de parqueadero para vehículos o motos, debe presentar en
la Administración los siguientes documentos:
1.
Fotocopia de cédula de
ciudadanía del propietario del vehículo
2.
Fotocopia carta de
propiedad
3.
Una (1) foto tamaño 3X4
4.
Paz y salvo expedido por
la Administración
5.
Copia del SOAT vigente, el cual es obligación del propietario
actualizar cuando lo renueve.
6.
Copia de la Revisión Técnico mecánica y de gases vigente, el
cual es obligación del propietario actualizar cuando la renueve.
Se entregará un carné provisional por parte de la empresa de
vigilancia, mientras se implementa el carné con código de barras, costo que
será asumido por cada propietario del vehículo.
USO DEL SERVICIO DE
PARQUEADERO PARA PROPIETARIOS Y RESIDENTES
§ Art. 1. El incumplimiento del
presente reglamento o el irrespeto al personal de seguridad, empleados,
miembros de Consejo de Administración o Comité de Convivencia y comunidad en
general, genera la pérdida del uso del parqueadero, la cual se verificara con
tres llamadas de atención escritas en minuta de vigilancia, o cualquier otro
medio por escrito.
§ Art. 2. Cualquier reclamo, queja
o llamado de atención que el propietario o usuario del parqueadero quiera
realizar con respecto al servicio prestado, los empleados o la empresa de
vigilancia, deberá ser reportado por escrito a la Administración para que esta
tome los correctivos necesarios. Por ningún motivo se podrá maltratar física ni
verbalmente a los empleados ni al personal administrativo.
§ Art. 3. Por ser de carácter comunal se regula su uso en el presente reglamento.
§ Art. 4. El parqueadero es de carácter comunal por lo tanto no se determinará
propiedad exclusiva de ningún propietario o arrendatario de apartamento.
§ Art. 5 El servicio de parqueadero se será sorteado, para
un periodo de tres meses, por la Administración de acuerdo a las necesidades y
con la participación de los propietarios de vehículos y del comité de
convivencia y consejo de administración para velar por la equidad y transparencia en
el proceso. Para el sorteo del segundo trimestre le dará prioridad a los
vehículos que no adquirieron cupo en el primer trimestre, de quedar
disponibilidad de parqueaderos entrarán al sorteo nuevamente los beneficiarios
anteriores.
§ Art. 6. No se puede dejar ningún vehículo en proceso de chatarrización dentro
del parqueadero sin inmovilizar por más de
un meses bajo deterioro y abandono, puesto que se estará quitando la
posibilidad de parqueo a otro propietario.
§ Art. 7. No se puede exceder el peso de los vehículos el cual es de hasta 1 tonelada.
§ Art. 8. De acuerdo a la disponibilidad se asignara un
solo parqueadero por apartamento, en el cual solo se podrá parquear uno de los
vehículos inscritos.
§ Art. 9. Para tener derecho a ser tenido en cuenta en el
sorteo del parqueadero se debe estar a paz y salvo por todo concepto hasta el
último día del mes inmediatamente anterior.
§ Art. 10. La velocidad máxima permitida dentro de parqueadero es de 5 km. por
hora.
§ Art. 11. El guarda de seguridad estará en la obligación de revisar el baúl de
todo vehículo que ingrese y salga del parqueadero.
§ Art. 12. No está permitido el lavado ni reparación de vehículos dentro del
parqueadero, cualquier daño o malestar causado por esta actividad será pagado
por el propietario. Por lavado se entiende
utilización de mangueras de expulsión de agua, hidrolavadoras acompañadas o no
de uso de shampoo, jabones líquidos, sólidos o en polvo.
§ Art. 13. Se prohíbe obstaculizar la puerta de acceso principal del Conjunto
con algún vehículo.
§ Art. 14. Todo vehículo que obstruya y ocupe sitios de acceso comunal como los prados,
cuartos de basura, portería en entre otros, será retirado del parqueadero por
la autoridad competente y bajo la responsabilidad del propietario.
§ Art. 15. Cualquier daño a la propiedad de las personas, debe ponerse en
conocimiento de las autoridades para que sean ellas las que investiguen los
hechos y sanciones al culpable.
§ Art. 16 Está prohibido realizar
actividades comerciales en los parqueaderos tales como la compraventa de
vehículos, los relacionados con empresas de taxis, como cambiar de turnos etc.,
o pernoctar dentro de los vehículos.
§ Art. 17. Debido a que el espacio del parqueadero es limitado, este servicio se
reservará con prioridad a los propietarios de vehículos que acrediten mediante
documento legal su propiedad y el carácter de residente (propietario o
arrendatario)
§ Art. 18. Todo propietario o arrendatario que necesite un cupo de parqueo,
deberá solicitarlo por medio de carta a la administración con máximo ocho (8) días
de antelación al sorteo de los parqueaderos.
§ Art. 19. Todo elemento de valor o extraíble que sea dejado dentro del vehículo
en el parqueadero estará bajo la responsabilidad del propietario.
§ Art. 20. El Conjunto y la Administración no se hace
responsable por el robo o daño de vehículos que se encuentren dentro (corresponde
a la empresa de vigilancia, en 1ra instancia, efectuar la respectiva
investigación con el fin de establecer responsabilidades si fuere del caso, al
que la Administración debe hacer su respectiva investigación, ) esto con el fin de que asuman su responsabilidad,
por perdida o daño de objetos, documentos, dinero y otros enseres dejados
dentro del vehículo; por daños y perjuicios ocasionados al vehículo por eventos
de caso fortuito o de fuerza mayor o hecho por terceros; por perdida de radios
o equipos extraíbles.
§ Art.21. El propietario de cada vehículo debe mantener las cerraduras y la
alarma en perfecto estado de funcionamiento. Dado caso que la alarma se dispare
constantemente interrumpiendo la tranquilidad de la comunidad, el propietario
del vehículo deberá cancelar en la cuota de administración del mes siguiente el
valor designado por concepto de multa. Si la falta es repetitiva o constante,
se sancionara con la pérdida del uso del parqueadero por seis (6) meses.
§ Art.22. Los vehículos deben
quedar parqueados en reversa para facilitar la salida en caso de emergencia. Se debe parquear de frente a los Apartamentos,
con el fin de evitar que los gases tóxicos se filtren por las ventanas de los
inmuebles, para esto se debe realizar el proceso de calentamiento del vehículo
mirando hacia la salida para que los gases se dispersen.
§ Art.23. Es deber de la Administración y del
guarda de seguridad suspender el ingreso del vehículo al propietario que
infrinja el presente reglamento o que no esté al día con las cuotas de
administración.
§ Art.24. Las personas que tengan derecho
al parqueadero y tengan el carné respectivo, deberán cancelar el valor
establecido por la asamblea de copropietarios lo cual desde ningún punto de
vista da exclusividad en el parqueadero.
§ Art.25. El carné es personal e
intransferible y por ningún motivo se podrá alquilar o prestar a un propietario
de otro apartamento; de comprobarse dicha anomalía se sancionará con la
suspensión del uso del parqueadero por seis meses, sin desconocer las razones que
motivaron a las partes.
§ Art.26. Sin excepción, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino
diferente a su uso. Se prohíbe utilizar el parqueadero como zonas de recreación
o juegos infantiles para bicicletas, patines, balones, etc., para almacenar elementos
diferentes al vehículo o moto, para poner equipos de sonido de un vehículo a
alto volumen, o como zona de arreglos mecánicos
§ Art.27. Los parqueaderos están distribuidos de la siguiente forma, noventa y dos (93) parqueaderos para residentes, diez (10) parqueaderos para visitantes, tres (3)
parqueaderos para personas en condición de discapacidad. Los 10 parqueaderos de visitantes quedaran
habilitados 5 para copropietarios después de la 8:00 pm, y los 5 restantes si
fuese necesarios para visitantes ocasionales que los necesitarán las 24 horas
de acuerdo al art. 20 III disposiciones
medidas de seguridad teniendo en cuenta
que no se vuelvan parqueaderos ni repetitivos ni copropietarios que se estén
prestando para estos malos manejos, lo anterior lo deberá controlar la empresa
de seguridad con una minuta donde registre apto, placa de vehículo y hora de
entrada y salida.
§ Art.28. Los usuarios del parqueadero no deberán dar ningún tipo de prebenda al
guarda de seguridad para lograr algún beneficio dentro del parqueadero.
§ Art.29. Todo vehículo dejado en la parte externa del Conjunto o bahías
externas serán de única responsabilidad de cada propietario.
§ Art.31. El
propietario o residente debe informar por escrito a la Administración todo
cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo, precisando el
número de placa, marca y color respaldado con la fotocopia de la tarjeta de
propiedad. Así mismo el guarda y la empresa de vigilancia deben llevar el
control en el Libro de Registro Vehicular, en el cual se registrará el nombre,
cédula del propietario y placa del vehículo (este se debe llevar en casos de
siniestros lo exige la ley).
§ Art. 32. No está permitido el ingreso de taxis o vehículos
blancos de servicio público al Conjunto,
salvo casos especiales (de salud) y bajo la responsabilidad de los propietarios
o residentes. El vehículo deberá ser revisado a la entrada y a la salida y
deberá dejar un documento, con foto diferente a la cédula de ciudadanía
recibiendo a cambio una ficha de control en la portería.
§ Art. 33. Ningún vehículo podrá ser retirado del parqueadero del Conjunto por
personas distintas a su propietario. En casos especiales podrán ser retirados
mediante autorización escrita del dueño del vehículo junto con la fotocopia de
la tarjeta de propiedad.
§ Art. 34. Se prohíbe a los residentes del Conjunto el arriendo o cesión del
parqueadero a personas ajenas a la propiedad.
§ Art. 35. La Administración, la empresa de vigilancia, no administran el
parqueadero por lo tanto no tienen personas exclusivas para el manejo del
mismo. Los guardas de seguridad de cada turno, son las personas encargadas de
controlar el parqueadero y las áreas comunes del Conjunto.
§ Art. 36. El valor del parqueadero para los propietarios será designado por
asamblea y deberá cancelarse entren o no
entren al Conjunto.
§ Art.37. Se debe
mantener el vehículo en buen estado con el fin de evitar fugas de aceite y/o
gasolina que deterioren el pavimento o piso, en este caso se hará responsable
por los daños causados y será retirado
el vehículo de la zona de parqueo hasta que el dueño proceda a efectuar la respectiva
reparación del Adoquín o zonas deterioradas por el mismo.
§ Artículo 38. Los valores del
parqueadero deberá ser consignado durante los primeros 10 días de cada mes
anticipado.
§ Artículo 39. Si llegaran a existir
espacios libres en el parqueadero y el propietario o los habitantes del
apartamento tuvieran más de un vehículo, se les dará la oportunidad del uso de
un espacio adicional cancelando el valor acordado en asamblea para cada parqueadero
§ Art. 40. En la tarjeta de propiedad, el vehículo deberá aparecer a nombre del
propietario del apartamento o sus habitantes, por ninguna razón se
permitirá otro tipo de documento.
§ Art. 41. Si el vehículo es propiedad de una empresa y es utilizado por el
propietario del apartamento o sus habitantes debe acreditarse con certificado
de Cámara de Comercio.
§ Art. 42. No se permite el ingreso al Conjunto de vehículos con trasteos,
materiales de obra y los demás mencionados en el artículo 7 o aquellos que excedan el peso de 1 tonelada.
§ Art. 43. No Efectuar prácticas de enseñanza dentro del
parqueadero, a cualquier hora del día o de la noche. Ni permitir que los
vehículos sean conducidos por menores de edad siempre y cuando no tenga
licencia de conducción.
§ Art. 44 Cuando
se compruebe la falsedad en cualquiera de los documentos requeridos para
aprobar el uso del parqueadero, se le suspenderá definitivamente al Apartamento
el derecho de usufructuar este espacio.
USO DEL SERVICIO DE
PARQUEADERO PARA MOTOS
§ Art. 45. Los propietarios de las motocicletas deberán hacer llegar a la
Administración, la tarjeta de propiedad y la fotocopia de la cédula de
ciudadanía, para la expedición del respectivo carné.
§ Art. 46. Para el ingreso al
parqueadero del Conjunto, la motocicleta deberá mostrar el carné en la
portería. El carné en la parte de atrás deberá reflejar que se encuentra a paz
y salvo con las cuotas de Administración y de parqueadero mes anticipado.
§ Art.47. La velocidad máxima permitida es de 5 km por hora.
§ Art.48. Está prohibido deambular en las motocicletas por las áreas comunes,
solo se podrá en el espacio entre la portería y el sitio de parqueo.
§ Art.49. No se permite el ingreso al Conjunto de los propietarios de las
motocicletas con cascos o pasamontañas.
§ Art.50. El propietario de la motocicleta a la salida del Conjunto, deberá ir
sin casco para ser reconocido por parte del guarda de seguridad.
§ Art.51. No está permitido el lavado o la reparación
de las motocicletas en las áreas comunes Por lavado se entiende utilización de
mangueras de expulsión de agua, hidrolavadoras acompañadas o no de uso de
shampoos, jabones líquidos, sólidos o en polvo..
§ Art.52. Se prohíbe obstaculizar la puerta de acceso principal del Conjunto
con alguna motocicleta.
§ Art.53. El valor de parqueadero de motos para propietarios se acordara en la
asamblea de copropietarios.
§ Art.54. Se deben parquear la motocicleta en el espacio demarcado para su uso
de forma diagonal hacia la derecha.
§ Art.55. Si llegaran a existir espacios libres en el parqueadero y el
propietario o los habitantes del apartamento tuvieran más de un vehículo, se
les dará la oportunidad del uso de un espacio adicional cancelando el valor
acordado en asamblea para cada parqueadero
§ Art.54. En la tarjeta de propiedad, la motocicleta deberá aparecer a nombre
del propietario o los habitantes del apartamento, por ninguna razón se
permitirá otro tipo de documento.
§ Art.55. Si la motocicleta es propiedad de una empresa y es utilizado por el
propietario del apartamento o sus habitantes debe acreditarse con certificado
de Cámara de Comercio.
USO DEL SERVICIO DE
PARQUEADERO PARA VISITANTES
§ Art.56. El ingreso del vehículo al Conjunto en calidad de visitante se podrá
hacer efectivo únicamente bajo la previa autorización del propietario o
arrendatario del apartamento a través de comunicación por citofono o acto de
presencia en portería.
§ Art. 58. Si después del horario de
parqueadero de visitantes algún vehículo o motocicleta siguiera dentro del Conjunto,
será cargada una multa de veinte mil pesos ($10.000=) dentro de la cuota de
administración al apartamento que fue visitado y será cobrada en el mes
próximo, No se permite quedar un vehículo visitante parqueado en la noche, sin
su previa autorización y registro.
NOTA: La única excepción para
permitir el parqueo nocturno del visitante es por motivo de calamidad domestica
avisada con anterioridad, o enfermedad
del (los) propietarios o
arrendatarios, o visitante ocasional o que se encuentre ocupando un cupo de los
asignados para visitantes.
§ Art. 59. El visitante deberá dejar un documento con foto diferente a la cédula
de ciudadanía en la portería al ingreso del parqueadero y el guarda de
seguridad le entregará una ficha, la cual se deberá portar en un lugar visible.
En caso de pérdida de la ficha el visitante deberá cancelar un valor de cinco
mil pesos ($5.000=)
§ Art.60. El número de espacios de parqueaderos para visitantes es de diez
§ Art.61. Si un vehículo o motocicleta visitante ocasiona daños internos a la
edificación o a los vehículos estacionados en el Conjunto, deberá responder y
pagar el arreglo de estos. En caso de negarse se le cobrará al residente que
autorizó el ingreso.
§ Art.62. Se prohíbe obstaculizar la puerta de acceso principal del Conjunto
con algún vehículo o motocicleta.
§ Art.63. Los propietarios de las motocicletas están en la obligación de
cumplir cabal y fielmente las normas de este reglamento.
BICICLETAS
·
Art. 64. No se podrán dejar
abandonadas en las zonas comunes, la administración no responde por ellas, se
debe registrar en la oficina de administración debiéndose identificar y tener
un sitio previamente asignado para su custodia (Bicicletero). La administración
expedirá un registro de las bicicletas que recibirá en custodia, puesto que no
se responde si se dejan abandonadas en las áreas comunes, cualquiera que sea su
uso.
NORMA: Todo vehículo que ingrese a la zona de parqueadero, está sujeto a
todas las normas vigentes sobre transito, a demás, sus conductores deberán
extremar las medidas de seguridad y de respeto por la integridad de la vida y
los bienes de peatones y ocupantes de otros vehículos; se tendrá en cuenta el
buen comportamiento y respeto a las normas y reglamentos internos del Conjunto
y de Ley.
El presente reglamento de uso de la zona de parqueadero está basado en
las normas de la propiedad horizontal, en las determinaciones emanadas de la
Asamblea General de Copropietarios, las determinaciones de la Administración,
el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia representados en la
máxima organización normalizadora y reguladora de la copropiedad denominada Conjunto Residencial Ciudad Tintal II etapa
6 manzana 3A según, además de las normas que regulan los Conjuntos
residenciales.
ENTRADA Y SALIDA DE
TRASTEOS
§ ART.1. Sin excepción, todo propietario y arrendatario
que desee cambiar de residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a
paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como
extraordinarias y multas.
§ ART.2. Todo arrendatario que
retire o ingrese su trasteo deberá enviar carta de autorización del propietario
del inmueble junto con copia de la cedula y un número telefónico para
corroborar dicha autorización.
§ ART.3. Todo trasteo deberá
comunicarse a la Administración por escrito con antelación de tres (3) días
hábiles y solicitar el paz y salvo.
§ ART.4. La entrada y salida de
trasteos solo se podrá hacer en el horario establecido de 6:00 am. A 6:00 pm.
de lunes a sábado, domingos y los días festivos no se podrá hacer, salvo casos de
fuerza mayor que deberá ser evaluados
por la Administración.
§ ART.5. Al finalizar el trasteo,
la persona que lo efectué, sea propietario o arrendatario, serán responsables
de los daños que generen en bienes comunes
o privados, y garantizar la reparación de cualquier daño ocasionado por
el trasteo a los bienes y áreas comunes o áreas privadas.
§ ART.6. La Administración habilitara la
salida de emergencia para el ingreso y la salida de trasteos generales, con el
fin de descongestionar la portería.
§ ART.7. Todo trasteo por
mínimo que sea y así se haga
internamente deberá tener autorización tanto del propietario del inmueble como
de la Administración.
§ ART. 8. Es responsabilidad del
personal de vigilancia la verificación de los bienes comunes y privados antes y
después de la realización del trasteo y sobre su resultado hacer efectiva la
reparación de daños.
CORRESPONDENCIA
§ ART.1. Los residentes deberán
estar pendientes de la correspondencia personal que llegue a las porterías. En
caso de recibir algún documento equivocado, es su deber devolverlo a la
portería.
§ ART.2. Los volantes de
promoción serán entregados en portería y se conservara durante un plazo máximo
de ocho días, tiempo después se manejaran como basuras.
§ ART.3. Los residentes no
deberán dejar en sus casilleros para entrega de correspondencia a otros,
llaves, dineros, chequeras, tarjetas de crédito, o cualquier tipo de elemento
que represente un valor monetario, así mismo los guardas de seguridad no están
autorizados para recibir tales implementos.
§ ART.4. Automáticamente el
equipo de vigilancia estará autorizado para manipular la correspondencia,
ningún residente podrá ingresar a dicha zona.
§ ART.5. La perdida de vigencia
de la cuentas de cobro, recibos de servicios y demás documentos en poder de las
porterías será responsabilidad de los usuarios o residentes.
§ ART.6. Toda correspondencia de
los apartamentos que deben más de tres cuotas de Administración serán
trasladadas a una caja de deudores
morosos para que cada residente moroso seleccione personalmente su
correspondencia.
§ ART.7. La administración
publicara un aviso informando la llegada de los recibos de servicios públicos
para evitar que los residentes dejen pasar el tiempo límite del pago de los
mismos.
§ ART.8. Los paquetes y cajas
grandes que llegaren a los apartamentos, cada propietario debe estar presente
para la entrega de este tipo de correspondencia, de no estar presente, el
propietario se responsabilizara de cualquier eventualidad que suceda con las
mismas. Teniendo en cuenta que el personal de seguridad velara por el bienestar
de las cajas y paquetes, y se responsabilizara si hay un firma de acuse de
recibo. sin embargo la administración no se hace responsable por daños,
afectaciones, o pérdidas.
§ Art. 9. Los propietarios y residentes deben firmar el libro de
correspondencia para efectos de acuso de recibido.
BASURAS
§ ART.1. Tenemos que velar por la
cultura de reciclaje. Para tal fin los entes reguladores del Conjunto
(Administración, Consejo de Administración y Comité de Convivencia) implementaran
los procesos procedimientos y campañas necesarias.
§ ART.2. No se permiten actos que
atenten contra la higiene o la buena presentación del Conjunto, tales como:
a) Arrojar
por las cañerías papeles, palos, toallas higiénicas, pañales desechables, y demás
elementos similares.
b) Arrojar
papeles y basuras en: zonas comunes, puertas de acceso al bloque o interior, halles,
escaleras, a los patios de los pisos bajos, puntos fijos, o vías públicas
aledañas al Conjunto.
c) Arrojar
basuras alimentos o colillas de cigarrillo por
las ventanas interiores o exteriores de los apartamentos, así como los de los
jardines o arrojarlas desde las ventanas de los vehículos que circulen por la
copropiedad.
d) Depositar
basuras provenientes de los apartamentos en las canecas ubicadas a lo largo de las zonas comunes, ya que para
tal efecto fueron diseñados los chuts de basura.
e) Dejar
las basuras en los pasillos o en los parqueaderos.
§ ART.3. La disposición de los
desechos de materiales utilizados en reparaciones locativas son responsabilidad
del dueño del apartamento en donde se realicen dichas reparaciones; por lo
tanto el copropietario o el residente debe retirarlos del Conjunto, y en ningún
caso arrojarlos en el chut, dejarlos en las áreas comunes.
§ ART.6. Se prohíbe sacudir
cobijas, tapetes o cualquier tipo de utensilios de aseo. Así como lanzar
colillas de cigarrillo, basura o cualquier tipo de elementos por las ventanas,
la misma prohibición aplica para escupir desde las ventanas.
§ ART.7. Se prohíbe dejar
desechos de alimentación en las zonas verdes, ya que esto ayuda para atraer
mosquitos y roedores.
§ ART.8. Toda bolsa de basura
deberá sacarse del apartamento para ser inmediatamente trasladada al chut de
basuras de ningún modo se permite que se almacene así sea por corto tiempo
frente a los apartamentos.
MASCOTAS
§ ART.1. La tenencia de animales
domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Distrital
de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos,
aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que
interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones.
§ ART.2. Todo propietario de
animal domestico se hace responsable de todas las medidas preventivas y de
seguridad establecidas por las autoridades distritales o Administrativas
competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el
correspondiente certificado de sanidad.
§ ART.3. Se prohíbe la tenencia
de mascotas que no sean consideradas como animales domésticos o de aquellos que
en alguna medida pueden poner en riesgo
la integridad de los residentes o visitantes.
§ ART.4. En el tránsito por áreas
comunes los perros que son considerados como peligrosos o potencialmente
peligrosos deben portar bozal, correas y permiso de conformidad con la ley 746
de 2002 articulo 108B y demás normas legales vigentes: se consideran animales
potencialmente peligrosos las razas:
American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Do Berman, Dago Argentino, Dago de
Burdeos, Fila brasilero, Mastín Napolitano, Pitt Bull Terrier, American Pitt
Bull, Terrier de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa,
aquellos producto de cruce o híbridos de estas razas y aquellos animales que se
muestren con conductas agresivas hacia la población general.
§ ART.5. En ningún caso los
animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en
las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el
dueño o tenedor se hace responsable, deberá recoger y depositar en los lugares
y recipientes de basura los excrementos que se produzcan y deberá limpiar y
lavar la zona afectada, inclusive si es orina, vomito o cualquier tipo de
fluido de no realizarse dicha limpieza previa comprobación serán objeto de
sanciones.
§ ART.6. Los dueños o tenedores
de animales domésticos o mascotas deben vacunarlos y depositarlos según las
indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de
vacunación antirrábica. Y estos deben estar consignados en el libro del censo
de mascotas.
§ ART.7. Solo se permitirá el
ingreso de mascotas al Conjunto que pertenezcan a residentes del mismo y que se
encuentren registradas en el libro del censo de mascotas destinado para su
identificación.
§ ART.8. No se permite el ingreso
de mascotas a no residentes. Es potestad de la Administración y/o el equipo de
seguridad solicitar el retiro del Conjunto
de cualquier mascota en cualquier momento.
§ ART.9. Se prohíbe la presencia
de mascotas en las zonas comunes sin la compañía de su propietario o
cuidandero.
§ ART.10. Es deber de todo
propietario, dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas garantiza la
salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica. Se debe
proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y manejar su manejo y
tenencia adecuada.
§ ART.11. Los propietarios y
tenedores de mascotas deberán remitir los animales enfermos o heridos a los
veterinarios con el fin de realizar los procedimientos establecidos para
garantizar su buena salud.
§ ART.12. Los propietarios de
mascotas asumen la posición de garantes ante cualquier hecho que ocurra con sus
mascotas.
§ ART.13. Es obligación, por parte
de los propietarios o cuidanderos, la recolección de los excrementos dejados
por sus mascotas al igual que mantenerlos con collar y correa cuando se
encuentren en las zonas comunes.
§ ART.14. De acuerdo con lo
establecido con el código de policía, está reglamentada la tenencia, por
espacio e higiene, de máximo dos (2) animales. En caso de incurrir en desacato,
la Administración está autorizada para tomar medidas legales al respecto.
§ ART.15. De acuerdo a los
derechos de los animales, la Administración está autorizada para llamar a las
autoridades pertinentes en caso de conocer maltrato o descuido de las mascotas.
Esto incluye mantenerlos encerrados todo el día o dejarlos en la intemperie.
§ ART.16. Teniendo en cuenta que
la tranquilidad y el descanso de todos los residentes es u derecho inalienable,
está prohibido dejar solas en los apartamentos las mascotas que no estén
acostumbradas a comportarse en dicha
situación.
§ ART.17. En caso de persistir la
molestia por ruidos de las mascotas, como es contemplado en el Código de
Policía, se solicitara la ayuda de dicha entidad para adelantar la verificación
del estado de animal y la posible acción legal.
§ ART.18. Los menores que manejen
mascotas deberán permanecer con un adulto responsable, preferiblemente su
propietario.
§ ART.19. Se prohíbe tener en su
unidad privada animales salvajes o bravíos, silvestres, tales como micos,
leones, tigrillos similares. Perros que han tenido historial de agresiones a
personas u otros perros, perros que han sido adiestrados para el ataque y la
defensa.
§ ART.20. Recordemos que existen
personas temerosas de los animales y debemos evitar incomodarlos.
§ ART.21. Las personas que tengan
animales domésticos deberán tener especial cuidado en su aseo, para evitar los
parásitos, el mal olor o las pulgas, ya que estos animales transitan por zonas
comunes y es posible que tengan contacto con otras personas.
DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO Y DE USO
COMUN
§ ART.1. Los propietarios y
tenedores de unidades privadas deben garantizar que los visitantes de sus
unidades privadas no alteren ni destruyan los bienes de uso común que hacen
parte del Conjunto.
§ ART.2. Los propietarios y
tenedores de unidades privadas deben propender que su grupo familiar, en
especial los menores de edad, cuiden las áreas destinadas al uso común del Conjunto.
§ ART.3. Los propietarios y
tenedores de unidades privadas, están obligados a NO mantener actividades
comerciales dentro del límite de su bien privado y en ningún momento podrán
invadir las áreas comunes con dichas actividades comerciales.
§ ART.4. Se debe evitar que la
zona de acceso peatonal sean destinadas como campo de juegos, por el deterioro
que se puedan ver expuestas, adicionalmente dichos juegos impiden libre tránsito
de los residentes o de los visitantes del Conjunto por las mismas.
§ ART.5. Se prohíbe saltar tabla
sobre los muros del Conjunto Residencial o zonas comunes en general
§ ART.6. Se prohíbe utilizar las
escaleras para transporte de elementos que puedan deteriorarlas o utilizarlas
como zona de juegos, escribir en las paredes y ensuciar las mismas.
§ ART.7. Se prohíbe realizar
cualquier tipo de obra que afecte, modifique, obstruya o encierre zonas, áreas,
instalaciones o servicios comunes.
§ ART.8. Se prohíbe colocar
cualquier tipo de cable, antena, estructura u objeto en el exterior del Conjunto,
sin la autorización previa del Administrador.
§ ART.9. Se prohíbe utilizar los
juegos infantiles por personas mayores o para propósitos diferentes a su
destinación.
§ ART.10. Se prohíbe arrojar o
depositar basuras o desperdicios en áreas de propiedad común, tales como
corredores, áreas de acceso al Conjunto o a los bloques, o puertas de unidades
privadas.
§ ART.11. Se prohíbe abrir la toma
de las antenas parabólicas de televisión sin permiso previo de las empresas de
servicios respectivas.
§ ART.12. Se prohíbe
almacenar, manipular usar o usar químicos
elementos tóxicos o explosivos dentro del Conjunto.
§ ART.13. Se prohíbe utilizar las
ventanas y Barandas como tenedores de ropa, o para sacudir cobijas o tapetes,
así como lanzar colillas de cigarrillos,
basuras o cualquier tipo de elementos que pueda producir cualquier tipo de
inconformidad a los demás habitantes del Conjunto.
§ ART.14. Se prohíben los juegos que
puedan deteriorar las zonas comunes del Conjunto o los bienes de uso privado.
§ ART.15. Los propietarios de uso
privado no podrán modificar sus ventanas, fachadas ni puertas.
REUNIONES EN AREAS COMUNES
§ ART.1. Las reuniones de
adolecentes, niños o adultos en los parqueaderos, halles, escaleras, zonas
comunes, están rotundamente prohibidas.
§ ART.2. Está prohibido utilizar
las áreas de circulación como lugares de reunión o destinarlos a cualquier otra
actividad que genere bullicio o incomodidad. Lo mismo que utilizar los halles,
parqueaderos, escaleras para jugar balón, montar bicicleta o realizar
actividades de recreación o diversión.
§ ART.3. Está prohibido frecuentar
las áreas comunes para consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas.
§ ART.4. La zona de parqueadero
es de uso exclusivo para los vehículos, de tal forma, que los daños ocasionados
por los niños a los vehículos allí parqueados, producto de los juegos con
balones, bicicletas, patinetas y otros, serán directamente responsabilidad de
los padres del menor causante del daño, y, como, tal se deberá compensar o
retribuir lo dañado.
§ ART.5. Se prohíbe distribuir en
forma alguna las instalaciones de servicios, puertas, hall. Escaleras y demás
elementos que sirvan para la locomoción o circulación en general, dificultar el
acceso o el paso a los mismos.
ASEO Y CONSERVACION DE LAS AREAS COMUNES
§ ART.1. Se prohíbe las
actividades insalubres, entendiéndose aquellas que afecten la salud de los
tenedores, poseedores o visitantes de cualquier titulo.
§ ART.2. Cada residente es
responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la
copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas,
techos, escaleras y áreas verdes o jardines. Las basuras deben introducirse en
bolsas medianas de polietileno debidamente cerradas y depositarse en el
chut de basuras.
§ ART.3. Se prohíbe de manera
expresa dejar bolsas o cajas de basura en el hall, pasillos, o transportar la
basura sin el debido cuidado dejando residuos en su recorrido.
§ ART.4. No se permite dar uso
diferente a las zonas comunes del establecido en el reglamento de propiedad
horizontal.
§ ART.5. El mantenimiento de las
zonas comunes es de cargo de la Administración, existiendo el compromiso y la
responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas áreas y de
asegurar el mantenimiento del trabajo realizado por el equipo de limpieza.
§ ART.6. No se podrá colgar
prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener
cajas y desorden en los balcones, conductas que van en detrimento de la buena
imagen de la copropiedad. Esta totalmente prohibido colocar carteles, afiches y
demás elementos que generen contaminación visual sobre las fachadas del Conjunto,
incluyendo los vidrios de las ventanas o remplazar las cortinas por cobijas u
otros similares. Se excluyen los avisos de venta o arriendo de inmueble.
§ ART.7. Se prohíbe la producción
de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud, generados por la
descomposición de alimentos, basuras y animales domésticos.
§ ART.8. Se prohíbe al interior
del Conjunto o en sus zonas aledañas el consumir y ofrecer a otros, drogas o
cualquier sustancia psicotrópica o estupefacientes.
§ ART.9. Se prohíbe utilizar las
zonas comunes de uso exclusivo de algunos apartamentos específicamente de
primeros pisos llamados por la ley 675 como (retiros), para establecer algún
tipo de construcción o comercializar dichos espacios, de lo contrario se buscara
sancionar por parte de la asamblea y solicitar ante las entidades competentes
la restitución y multa para los tenedores de dicho apartamento.
§ ART.10. Se prohíbe realizar
excavaciones o perforaciones en techos, pisos o paredes comunes, empotrar
objetos pesados, explosivos, inflamables o corrosivos, muros de estabilidad o
ejecutar cualquier acto que pueda atentar contra la estabilidad de las
estructuras, salubridad y seguridad de las áreas comunes o unidades privadas
vecinas.
§ ART.11. Se prohíbe modificar
fachadas, colgar ropas, cables, antenas, alfombras, letreros, carteles, avisos
u otros elementos en las paredes externas, puertas, ventanas, o áreas de uso
común. Se excluyen los letreros de venta o arrendamiento del inmueble.
FESTIVOS LARGOS Y VACACIONES
§ ART.1. Cuando los propietarios
o residentes de un apartamento tengan que ausentarse por periodos largos de
vacaciones o festivos deberán informar su ausencia por escrito a la
Administración con tres (3) días de anticipación a su ausencia o hacer registró
en la minuta de vigilancia. Lo anterior para que la Administración tenga un
cuidado especial sobre el inmueble.
§ ART.2. En caso de ausencia
temporal, el propietario o residente del inmueble deberá dejar por escrito la
información suficiente de las personas autorizadas para entrar así como a las
personas a las que se puede recurrir en caso de emergencia.
§ ART.3. En ningún caso se
permitirá la salida del Conjunto de electrodomésticos, muebles, enceres o
cualquier otro tipo de elementos pertenecientes a un inmueble, durante el
periodo tiempo que sus residentes hayan reportado su ausencia a la Administración.
Esta restricción aplica incluso al servicio domestico si así lo hubiere.
CARTELERAS Y COMUNICACIONES.
§ ART.1. Las carteleras ubicadas
el interior del Conjunto son espacios de información y servicio a la comunidad
que deben ser utilizados solamente con este fin. Su utilización requiere contar
con el permiso previo de Administración y su tamaño deberá ser de tamaño media
carta, no obstante la administración publicara en todas las carteleras
información administrativa de tamaño carta.
§ ART.2. La Administración
ubicara una cartelera de información Administrativa para la publicación de llamados de atención,
amonestaciones o cualquier otro tipo de información de interés general para los propietarios.
§ ART.3. Los residentes serán
solidarios con el cuidado y buen manejo de las carteleras ubicadas en los
bloques.
MULTAS Y SANCIONES
§ ART.1. De conformidad a lo
estipulado en el artículo 2347 del Código Civil: “ toda persona es responsable,
no solo de sus propias acciones para efecto de indemnizar el daño, sino del
hecho de aquellos que estuvieren a su
cuidado”
§ INC 2:
“Así sus padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores
que habiten en el mismo inmueble”.
§ ART.2. Las multas o sanciones a
que hayan lugar serán impuestas por el Consejo de Administración y serán
proporcionales a la gravedad de la falta. Para su imposición se respetaran los
procedimientos contemplados en este documento. Deberá valorarse la
intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las
circunstancias atenuante, y se atenderán criterios de proporcionalidad y
graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el
daño causado y la reincidencia.
§ ART.3. Sera discreción del Consejo
de Administración o la autoridad competente, el imponer los siguientes tipos de
sanciones: sanciones no pecuniarias, sanciones pecuniarias, sanciones policivas
o sanciones judiciales.
§ ART.4. Son sanciones no
pecuniarias aquellas que no requieren del infractor el pago de una suma de
dinero, como:
1.
Amonestación personal o escrita
2.
Publicación en carteleras de las faltas cometidas
3.
Restricción al uso y goce de los bienes de uso común no esenciales:
salón comunal, parqueaderos comunales, parqueaderos de visitantes.
4.
Restricción al uso de casilleros de correspondencia.
5.
Almacenamiento de correspondencia en la “caja de morosos”
6.
Restricción al uso de carteleras informativas
7.
Restricción de servicios que ofrece la Administración
8.
Querellas policivas
9.
Declaración del residente como persona no grata
Será discreción del Consejo de Administración o la autoridad
competente imponer una, alguna o todas las sanciones mencionadas anteriormente
de manera simultánea. De igual forma será discreción del Consejo de
Administración o la autoridad competente, imponer alguna otra sanción no pecuniaria,
que no haya sido mencionada en este Manual según lo amerite el caso que se
sanciona.
§ ART.5. son sanciones
pecuniarias aquellas que requieren del infractor el pago de una suma de dinero.
§ ART.6. La imposición de
sanciones pecuniarias se realizara a favor de la propiedad horizontal, sin
perjuicio de las demás indemnizaciones y demás sanciones a que hubiere lugar y
sin que para tal efecto haya necesidad de requerimiento alguno.
§ ART.7. La reincidencia en la
fracción no permitirá la aplicación de multas no pecuniarias. Para el caso de
reincidencia aplicara las sanciones pecuniarias, las policivas o las
judiciales.
§ ART.8. Las sanciones
pecuniarias serán cobradas con la cuota de administración del mes siguiente o
la imposición de las mismas.
§ ART.9. Dado el caso en el que
el residente infractor no sea el propietario del inmueble y sea sujeto de una
sanción pecuniaria y se abstenga de responder por la misma, la responsabilidad
del pago de la sanción recaerá en el propietario del inmueble.
§ ART.10. El procedimiento para
imponer una o varias sanciones es el siguiente:
1.
Recopilación de quejas o información
2.
Llamado de atención verbal dejando constancia en el libro.
3.
Llamado de atención por escrito mediante comparendos
4.
Entrega por parte de la Administración del informe de los 3 puntos
anteriores al Consejo de Administración.
5.
Estudio y evaluación por parte del Consejo de Administración
6.
Imposición de sanción por parte del Consejo de administración.
7.
Notificación escrita al inculpado suscrita por la Administración
8.
Presentación por escrito de descargos en las oficinas de la
Administración por parte del inculpado, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la entrega de la notificación en el apartamento o en el casillero
de la correspondencia.
9.
Decisión de la sanción por parte del Consejo de Administración y
notificación.
10. Contra la providencia procede el recurso de
reposición ante el Consejo de Administración.
§ ART.11. toda Sanción deberá
comunicarse de manera escrita al propietario del inmueble que habite el
infractor, sea este o no residente, sin que sea este un requisito para la
imposición de la misma. Dicha comunicación se realizara en el momento en que la
Administración notifique al inculpado.
§ ART.12. Los propietarios que no
asistan o no se hagan representar en las
asambleas, quedaran obligados al pago de una multa equivalente al valor de una
cuota de Administración vigente por cada
convocatoria a la que falten. De igual manera si algún propietario es expulsado
de la asamblea por su mala educación, ofensa o grosería con los propietarios,
consejeros o cualquier asistente a la asamblea en el trascurso de la misma se
entenderá como inasistencia y quedara obligado al pago de la multa equivalente
al valor de una cuota de Administración.
§ ART.13. Cundo un propietario o
residente del Conjunto persista en el incumplimiento de las normas de
convivencia establecidas en el Manual de convivencia, el reglamento de
propiedad y las normas legales, será potestad del Consejo de Administración
imponer una multa equivalente a la más alta establecida en el articulo 59
numeral 2 de la ley 675 de 2001.
§ ART.14. La mora en el pago de
cuotas de administración causara intereses correspondientes a la tasa máxima de
interés moratorio decretada por la superintendencia Bancaria y causaran a
partir del primer día del mes siguiente a aquel cuya cuota no se ha cancelado.
§ ART.15. Cuando se trate de cuotas
ordinarias, se cobraran los intereses antes señalados después del mes vencido.
§ PARAGRAFO:
en caso que el inmueble presente deuda por cualquier concepto, al hacer su
propietario o arrendatario un pago, se entenderá como abono a cuenta y se
cargara contablemente en el siguiente orden 1. Intereses de mora 2. Cuotas
extraordinarias 3. Sanciones, 4. Capital de mora por concepto de cuotas
atrasadas de Administración.
§ ART.16. El representante legal
del Conjunto, está facultado para cobrar pre-jurídica y /o jurídicamente a
morosos luego de un atraso de (3) cuotas de Administración, con cargo al deudor
los gastos de honorarios profesionales y cuotas del respectivo procedimiento
judicial.
§ PARAGRAFO: En cuanto a las cuotas
de Administración, extraordinarias o cualquier otro monto causado y exigible al
copropietario, se procederá al cobro jurídico cuando la mora exceda tres (3)
meses.
§ ART.17. Cuando un residente no
propietario reincide en falta por tercera vez, el Consejo de Administración
solicitara al propietario la cancelación directa o por intermedio de
inmobiliaria del contrato de arrendamiento.
§ ART.18. Las sanciones
pecuniarias aplicables a la infracción cometida a cualquiera de los artículos
establecido en este Manual serán:
1. 5 SMDLV cuando esta se cometa por primera
vez en alguno de los artículos.
2. 15 SMDLV cuando se trate de reincidencias al
mismo artículo.
Y todas aquellas que dispongan las leyes competentes. Los anteriores
valores se aproximan a la unidad de mil siguiente. La sigla SMDLV equivale a
SALARIO MINIMO DIARIO LEGAL VIGENTE.
MODIFICACIONES
Y REPARACIONES LOCATIVAS
§ ART.1. El horario para
adelantar modificaciones o reparaciones en los inmuebles, será de lunes a
viernes en horario de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., y el sábado en horario de 7:00
a.m. A 2:00 p.m.
§ ART.2. No se permite adelantar
modificaciones o reparaciones en días Domingos y festivos. En caso de ser
realizadas las mismas darán objeto a sanciones.
§ ART.3. Se prohíbe cualquier
interrupción del descanso o rompimiento del equilibrio de la normal
convivencia, originados por ruidos derivados de modificaciones o reparaciones
fuera del horario autorizado. En caso de ser realizadas las mismas darán
objeto a sanciones.
§ ART.4. Para realzar obras
locativas, se requiere una comunicación por escrito a la Administración
informando: clase de obra, duración de la misma, así como los datos personales
de los trabajadores y solo podrá llevarse a cabo con la autorización de la
Administración.
§ ART.5. Se prohíbe continuar con
la realización de modificaciones o reparaciones si en cualquier momento el
equipo de seguridad o la Administración así lo soliciten, basados en la
presente reglamentación. En
caso de ser continuar las mismas darán objeto a sanciones.
§ ART.6. Se observaran normas
elementales de higiene y respeto.
MANEJO DE LOS SALONES COMUNALES
§ ART.1. El alquiler de los
salones se debe solicitar ante la
Administración, de forma escrita, identificando al propietario o residente (autorizado
por el propietario de manera escrita) que solicita su utilización, la
clase de evento a realizar y el horario que lo utilizara.
§ ART.2. Para el alquiler de los salones, el residente debe estar a paz y
salvo con el pago de sus deberes con la Administración, incluyendo sanciones,
multas intereses o cualquier otra denominación dada a los valores debidos al Conjunto.
§ ART.3. No se prestaran los
salones para eventos de carácter político o que generen lucro el caso en que
dicho uso serán autorizados por el Consejo de Administración.
§ ART.4. No se permitirá la
realización de cualquier tipo de evento que genere escándalos.
§ ART.5. El volumen de la música
debe ser moderado, de manera que no afecte a los residentes del Conjunto.
§ ART.6. No se permitirá que en
las reuniones o eventos sociales, los invitados estén en las zonas comunes u
otros sitios del Conjunto perturbando la paz de los residentes.
§ ART.7. Se prohíbe el consumo de
cualquier tipo de sustancia alucinógena o Psicoactiva ilegal.
§ ART.8. Los salones comunales
se prestaran de acuerdo con el orden de llegada de las cartas de
solicitud y de acuerdo con la disponibilidad del mismo.
§ ART.9. El valor del depósito
será la suma equivalente a tres días de salario mínimo legal vigente, el
cual será reintegrado una vez se reciba y se cerciore del estado de los mismos.
El Administrador se reserva el derecho de la devolución hasta tanto no se
revise el estado de los Salones Comunales, o si se violaron las normas del
reglamento para alquiler del mismo.
§ ART.10. En caso de ser cancelado
el evento por cualquier motivo o causa no imputable con el Conjunto, no será
devuelto el dinero correspondiente a la separación del mismo, el cual quedara a
favor del Conjunto. Si no se avisa con antelación de 4 días la cancelación y
hay una solicitud para ese día y se pierde el alquiler no se devuelve el dinero
de lo contrario si.
§ ART.11. El guarda de seguridad
entregara el salón con los elementos disponibles debidamente inventariados.
§ ART.12.
El
horario estipulado para la utilización de los salones en horas de la noche será
a partir de las 7:00 am y máximo hasta las 1:00 am y en el día desde las 7am y máximo hasta las 5pm
§ ART.13. El Guarda de seguridad
recibirá el salón comunal al finalizar el evento en la misma forma como se
entrego.
§ ART.14. El salón será recibido y
entregado en condiciones de orden y aseo.
§ ART.15. La reparación de los
daños causados, o perdidas de los elementos correrán por cuenta del residente
que tomo el alquiler.
§ ART.16. quienes tomen en
alquiler los salones deberán firmar el contrato que para tal efecto se
establezca junto con el inventario.
§ ART.17. Cuando el Consejo de
Administración requiera los salones comunales para alguna reunión de la
comunidad, prima la utilización sobre cualquier otra solicitud existente.
§ ART.19. La separación de los
salones comunales se harán mínimo con quince (15) días de anticipación y el
valor correspondiente al alquiler deberá ser cancelado ocho (8) días previos al
uso del salón, y de no ser cancelado este ultimo valor, se perderá la
separación y los valores cancelados por concepto de alquiler no serán
reembolsados.
§ ART.20. El valor del depósito se
deberá cancelar en efectivo en la oficina de Administración con una
anticipación mínima de tres (8) días previos al uso del mismo.
§ ART.21. La devolución del depósito
se hará a más tardar en los dos días hábiles siguientes a la entrega del salón
y estar sujeta a la verificación del estado de los mismos y del correcto cumplimiento de las normas
establecidas para su uso.
§ ART.22. El salón solo se
alquilara a residentes del Conjunto, los cuales deberán estar presentes en el
evento y deberán ser mayores de edad.
§ ART.23. El máximo número de personas
autorizadas para ocupar los salones grandes durante el evento será de 80 por
salón y para el salón pequeño 20 personas y se debe hacer llegar a la
administración 8 días antes del evento el listado de invitados para que sea
utilizado el día del mismo por el equipo de seguridad para el control de acceso
y salida de los asistentes.
DAÑOS CAUSADOS POR PROPIETARIOS O TERCEROS A
LOS BIENES DEL CONJUNTO
§ ART.1. Es obligación de todos
los propietarios, residentes y visitantes del Conjunto velar por el buen mantenimiento
de los bienes comunes del mismo. También es obligación reportar cualquier daño
causados por ellos o por terceros a dichos bienes.
§ ART.2. Cualquier daño causado a
los bienes comunes del Conjunto deberá ser reparado por quien lo haya causado,
si esta persona se abstiene de hacerlo, recaerá la responsabilidad en sus
padres para el caso de menores de edad, los residentes para el caso de los
visitantes, y los propietarios en caso tal que los arrendatarios se abstengan
de responder y los cuidadores o propietarios para el caso de mascotas.
§ ART.3. Cualquier daño o
perjuicio a las instalaciones del Conjunto Residencial, será informado al
Administrador, quien en procura de la reparación o indemnización que sea del
caso podrá incluso acudir a las autoridades judiciales o de policía.
§ ART.4. Todo residente se hará
responsable por los daños que cause él o sus invitados a sus bienes comunes;
estos daños serán valorados y facturados por la administración al residente,
previa notificación por escrito.
§ ART.5. En cualquier
circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es
responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al
presente Manual.
§ ART.6. Cuando un servicio de
transporte solicitado por un residente, propietario o visitante, cause daño a
los bienes del Conjunto, dicha persona deberá involucrarse en el proceso de
reclamación, si el causante del daño no asume su responsabilidad, esta recaerá
en el residente o propietario del apartamento correspondiente.
ARRENDAMIENTO DE APARTAMENTOS
§ ART.1. Cuando un apartamento se
esté ofreciendo para ser arrendado, el ingreso de personas que vayan a tomar en
arriendo solo será permitido si el inmueble se encuentra al día en sus pagos a
la Administración y en cualquier otra deuda que su propietario o actuales
arrendatarios tengan con el Conjunto. Igualmente solo se podrá autorizar al
dueño del predio o a quien le autorice para mostrarlo.
§ ART.2. El propietario del
inmueble que se haya arrendado, antes que se produzca en correspondiente trasteo
de ingreso, deberá entregar a la Administración una carta en la cual presente a
sus nuevos inquilinos, en donde conteste claramente quienes son las personas
que han de habitar el inmueble.
§ ART.3. El propietario del
inmueble responderá solidariamente por las consecuencias de los actos de los
arrendatarios y deberá estar a disposición de la Administración y el Consejo de
Administración en caso tal que se le requiera.
§ ART.4. Es obligación del
propietario poner en conocimiento de la Administración la información completa
de la empresa que este designe para realizar el proceso de arrendamiento del
inmueble y de igual manera se hará responsable por los inconvenientes que
puedan derivar del trabajo de dichas personas.
§ ART.5. No se permite el ingreso
de personas distintas a los propietarios o a sus autorizados al apartamento en
renta.
§ ART.6. En los contratos de
arrendamiento, comodato, usufructo, uso y similares que celebre el propietario,
deberá incluirse una clausula en la que se expresa que el tenedor conoce y se
obliga a cumplir y respetar el reglamento de propiedad horizontal del Conjunto,
el código de policía y el presente Manual de Convivencia,
§ ART.7. El propietario del
inmueble a arrendar deberá solicitar un formulario en la Administración que
expide la alcaldía y la policía con el fin de radicar ante la alcaldía, con el
fin de conocer los antecedentes de las personas que ingresan al Conjunto.
§ ART.1. Para la solución de los
conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del Conjunto, o
entre ellos y el administrador o cualquier otro órgano de dirección o control
de la persona jurídica, en razón de la aplicación de la ley de propiedad
horizontal o del presente Manual de convivencia, sin perjuicio de la competencia
propia de las autoridades
jurisdiccionales, se podrá acudir al Comité de Convivencia.
§ ART.2. El Comité de Convivencia
junto con el Consejo de Administración y la administración del Conjunto se
encargan de establecer programas y actividades de integración de la comunidad.
§ ART.3. Los miembros del Comité
de Convivencia serán elegidos en la reunión anual de la asamblea general según
lo dicten las normas establecidas para tal efecto en el reglamento de la
propiedad horizontal. Estará conformado mínimo por tres miembros.
§ ART.4. No podrá ser miembro del
Comité de Convivencia quien sea sujeto de algún tipo de sanción impuesta por el Consejo de Administración o
se encuentre en mora en el pago de las cuotas de administración y cuotas
extraordinarias.
§ ART.5. El comité consagrado en
el presente Manual en ningún caso podrá imponer sanciones.
SOBRE EL CONSEJO DE
ADMINISTRACION
§ ART.1. En la Asamblea general
de propietarios de elegirán los miembros del Consejo de Administración quienes
deberán acreditar su carácter de propietario de bien inmueble del Conjunto,
deberá ser un número impar no menor a tres copropietarios.
§ ART.2. en la primera sesión el Consejo
elegirá al Presidente, Secretario, tesorero y vocales de dicho organismo y
deberán elaborar reglamentación para dicho organismo.
§ ART.3. Sera obligación de los
copropietarios elegidos como miembros del Consejo, asistir a las reuniones
Ordinarias y extraordinarias y a las fijadas por los propietarios o el
administrador, siempre y cuando ameriten decisiones o participación de los
mismos.
§ ART.4. El Consejo podrá fijar
su propio reglamento para deliberar, el cual deberá respetar las disposiciones
legales anteriormente nombradas.
§ ART.5. Los miembros del Consejo
y órganos de Administración deben estar a paz y salvo en las cuotas de
administración y demás conceptos.
§ ART.6. Los miembros del Consejo
de Administración deberán cumplir con la referente al numeral 14. En lo que
concerniente a las multas y sanciones.
DISPOSICIONES VARIAS
§ ART.1. En cualquier momento el Consejo
de Administración puede proponer modificar y
reglamentar el presente Manual de convivencia, para lo cual se citara a los
propietarios a una asamblea extraordinaria para dar aprobación a dichas
modificaciones. Una vez aprobadas las modificaciones o reglamentaciones se
deberá enviar copias de estas a los copropietarios colocando la fecha de su
entrada en vigencia.
§ ART.2. Es responsabilidad de
los propietarios y/o residentes hacer conocer este Manual a su grupo familiar y
visitantes y asegurar departe de estor su estricto cumplimiento. También es
responsabilidad del Administrador entregar una copia del mismo cuando ingrese
personas nuevas al conjunto, y pedir el acuse de recibido del mismo.
§ ART.3. Todas las normas no
establecidas en el presente Manual de convivencia serán potestad del Consejo de
administración, analizarlas y presentarlas en una próxima asamblea de
copropietarios con el fin de adicionar a dicho Manual.
§ ART.4. Mientras no sea
modificado por asamblea el presente Manual de convivencia tendrá validez y
obligatoriedad a partir de la fecha de su aprobación.
§ ART.5. Para todos los efectos,
aplican todas las prohibiciones, deberes y derechos señalados en las
disposiciones legales, como el Código de Policía de Bogotá, el Código Nacional
de Policía, reglamento de propiedad horizontal, leyes análogas y cualquier otro
marco jurídico que a bien corresponda.
§ ART.6. Las cuotas de
administración son de carácter obligatorio, representan el único ingreso fijo
con que cuenta el Conjunto para su funcionamiento. Este ingreso permite el pago
de los servicios públicos de las áreas comunes, el servicio de vigilancia, el
servicio de aseo y mantenimiento, y todas las demás actividades para el
funcionamiento y el mejoramiento general del Conjunto. Por tal razón, su pago
oportuno y permanente garantiza una gestión eficiente y redunda en beneficios
para todos, tanto en la parte de mejoras locativas como en la calidad de vida
de las personas que reciben en el Conjunto.
§ ART.7. La manifestación de una queja deberá hacer a
través de la Administración y podrá realizarse en forma verbal o escrita. En
cualquier caso se deberá respetar las mínimas normas de cortesía.
§ ART.8. Cualquier diferencia que
presente entre los residentes y los integrantes del equipo de trabajo que
prestan el servicio a la comunidad, deberá ser directamente comunicada al
Administrador. En cualquier caso se deberán observar las mínimas normas de
educación y respeto para el trato con las demás personas. En ningún evento
deberán hacer reclamaciones directas a dichos colaboradores.
§ ART.9. El presente Manual de
convivencia rige a partir de la aprobación de la Asamblea de Copropietarios.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C. a los 26
días del mes de Noviembre de 2011 para el CONJUNTO
RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II EPATA 6 MANZANA 3 A.
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