viernes, 13 de abril de 2012

MANUAL DE CONVIVENCIA





MANUAL DE CONVIVENCIA




INTRODUCCION Y PRESENTACION

a)       OBJETIVO

El  presente  Manual  tiene  como marco legal las disposiciones contenidas en la Ley 675 del 3 de agosto de 2001, por medio del cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal, el Código de Policía de Bogotá.  Siendo su objeto precisar y regular los derechos y obligaciones específicas determinadas en el reglamento de Propiedad Horizontal  aplicables a los propietarios, residentes a cualquier titulo, órganos de dirección y administración, control, comités, empleados y visitantes del CONJUNTO RESIDENCIAL CUIDAD TINTAL II ETAPA 6 MANZANA 3 A , y está dirigido a garantizar la seguridad, salubridad, convivencia pacífica, solidaridad social y fortalecimiento de las relaciones de cooperación y vecindad. El Manual de convivencia es un instrumento básico para propiciar  la sana convivencia y la armonía de los habitantes del Conjunto fomentando la participación, el sentido de pertenencia de toda la comunidad lo que redundara en una mejor calidad de vida para todos.

b)       PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL MANUAL DE CONVIVENCIA

La dignidad humana es el valor supremo por excelencia del Estado Social del Derecho,  la cual es plenamente reconocida por la Constitución Política de Colombia, teniendo en cuenta principios tan importantes como la prevalencia de  los derechos de los habitantes del Conjunto, el interés general sobre el particular, la búsqueda de la igualdad, el respeto mutuo, la solidaridad, la libertad y la autorregulación, la participación, el sentido de pertenencia, las relaciones de vecindad, respeto a la dignidad humana y a la integridad personal, los cuales apuntan a generar el respeto por los derechos humanos, encaminados hacia la paz y armonía para todos  los copropietarios y residentes del  Conjunto Residencial.

c)        ASPECTOS IMPORTANTES PARA LA CONVIVENCIA
Para lograr la convivencia armoniosa del CONJUNTO RESIDENCIAL, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos.
§  El total cumplimiento con el pago de las cuotas de Administración y las expensas en general determinadas por la Asamblea de Copropietarios.
§  El sentido de pertenencia y solidaridad por el Conjunto.
§  La confianza entre sus habitantes.
§  La solución de conflictos a través de mecanismos alternativos.
§  La responsabilidad de conservar el espacio correspondiente a zonas comunes y la circulación peatonal.
§  La preservación del medio ambiente.
§  El respeto del derecho a la tranquilidad.
§  La conservación del patrimonio comunal.
§  Es respeto por la diferencia.
§  El cumplimiento de los deberes.
§  Fortalecimiento de estilos de vida saludables.
§  El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo sostenible.
§  La vocación del servicio y la ayuda por los demás.
§  El respeto por los limitantes entre el espacio privado y el bien Común.
§  El respeto por las autoridades y representantes del Conjunto.

II – DEBERES Y DERECHOS.
Son derechos de los copropietarios:

a)       Participar de las deliberaciones de la asamblea de propietarios con derecho a voz y voto
b)       Usar y disfrutar con plena autonomía su unidad privada de acuerdo con la ley y este reglamento, pero dentro de las limitaciones aquí mismas expresadas con el propósito de vivir en tranquilidad y en paz y respetando el uso del suelo.
c)       Disfrutar de los bienes comunes, zonas recreativas y de servicio que ofrece el CONJUNTO RESIDENCIAL guardando las normas de convivencia establecidas  para tal efecto y su debido cuidado.
d)       Mediante solicitud previa, ser escuchado por los entes administrativos y/o presentar solicitudes respetuosas ya sea por motivo de interés particular o común y recibir una pronta y oportuna respuesta.
e)       Solicitar de los organismos de la administración la imposición de las sanciones establecidas en el presente reglamento para los infractores a las normas de convivencia aquí contempladas.
f)        Solicitar ante la administración la debida información,  previa solicitud escrita cuando el propietario así lo requiera.

Son deberes de los copropietarios

a)       Este Manual de convivencia es obligatorio conocimiento y cumplimiento por parte de todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.
b)       Es función prioritaria de la comunidad, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las asambleas, difundir y divulgar los reglamento de copropiedad y el  Manual de convivencia, actuando con el espíritu común, respetando los derechos de los demás propietarios, residentes, el equipo de mantenimiento, vigilancia, aseo, administración, debiendo mantener consideración y respeto para así poder exigir el mismo tratamiento.
c)       Es deber de los propietario guardar el respeto por los asistentes a las asambleas utilizar los términos adecuados y no faltar verbalmente ni físicamente contra la integridad de las personas. Al incumplir este punto la asamblea será suspendida hasta que la persona que incumpla esta norma no sea expulsada de la reunión y si es necesario se acudirá a las autoridades para dar continuidad a la asamblea.
d)       Atender cumplidamente el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias ordenadas por la Asamblea General. Después de la tercera cuota de Administración vencida  se dará traslado de la deuda a cobro prejuridico, jurídico, ejecutivo.
e)       Las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, o cualquier otro pago podrán consignarse en el Banco------------------ y hacer  llegar copia o soporte de pago a la oficina de la administración para que sea descargada.
f)        Destinar el apartamento exclusivamente para vivienda y no realizar en este, actividades contrarias a la moral y/o a las buenas costumbres o para usos ilícitos, o actividades que causen molestias o perjuicios a los demás habitantes del Conjunto. y dar uso según lo determinado por planeación referente a uso del suelo.
g)       No almacenar en los apartamentos  cilindros de gas, químicos, sustancias tóxicas o inflamables.
h)       Comunicar al administrador todo caso de enfermedad infecciosa o contagiosa conforme a las exigencias de las autoridades de higiene.
i)         Velar por el buen funcionamiento de los aparatos, adecuaciones locativas  e  instalaciones  del  propio apartamento e informar al administrador acerca de los daños que observe en los aparatos o instalaciones comunes y acerca de los actos o hechos que pueden llegar a dañarlos o afectar su normal funcionamiento, el cual debe realizar por escrito.
j)         Todo propietario será solidariamente responsable de las acciones u omisiones cometidas por sus hijos, personas que habiten su apartamento, arrendatarios, moradores, visitantes, personas a quienes autoricen la entrada a mascotas, cuando la conducta de cualquiera de ellos produzca algún tipo de daño lesión o perjuicio a cualquier persona, apartamento o bien común dentro del Conjunto.
k)       Respetar y cuidar el medio ambiente.
l)         Contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de los bienes del conjunto.

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD

§  ART.1. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin identificación plena.
§  ART.2. El ingreso de visitantes al Conjunto deberá ser anunciada por el citofono - teléfono y solo podrán ingresar estos con la debida autorización de un residente de apartamento, el nombre de quien autoriza deberá registrarse en la bitácora de la portería.
§  ART.3. se prohíbe el ingreso a vendedores para hacer recorridos por los pisos o bloques ofreciendo productos  o servicios.
§  ART.4. El ingreso de domicilios deberá ser supervisado por el equipo de vigilancia de tal manera que su duración  no sea superior a 10 minutos y cada domiciliario deberá portar el carnet o  chaleco que lo identifique como tal.
§  ART.5. Los guardas de seguridad deberán revisar los baúles de los vehículos, paquetes u objetos a la salida del Conjunto, sin que la persona se sienta afectada o lo considere algo personal.
§  ART.6. Se llevara un libro de control de las personas que ingresen al  Conjunto que no sean residentes y que anteriormente hayan sido autorizadas.
§  ART.7. se deberá autorizar por escrito la salida del Conjunto de menores de 10 años que no se encuentren acompañados por sus padres. De no existir esta autorización el equipo de vigilancia negara la salida de menores del Conjunto. El equipo de vigilancia deberá verificar que el menor está debidamente autorizado.
§  ART.8. informar a la administración o en su defecto a los guardas de turno acerca de cualquier acto o hecho que constituya o pueda constituir peligro para las personas o los bienes privados del Conjunto.
§  ART.9. los residentes se abstendrán de solicitar al equipo de seguridad, al personal de aseo y mantenimiento la prestación de servicios personales o individuales diferentes aquellos que les han sido asignados por la administración, de acuerdo con la naturaleza del servicio que prestan.
§  ART.10. Se debe autorizar por escrito el ingreso y/o salida de elementos como muebles, electrodomésticos y trasteos en general,  por parte de terceros, con una antelación de 3 días en la oficina de Administración, de igual forma se debe informar sobre quienes realicen reparaciones en los apartamentos.
§  ART.11. No entregar a los guardas de seguridad, personal de aseo y mantenimiento llaves de apartamentos, vehículos, dinero en efectivo, objetos de valor, para su guarda o tenencia temporal.
§  ART.12. en caso de ausentarse por más de una semana, el copropietario o residente está obligado a tomar las medidas de seguridad que eviten el acceso no autorizado a su apartamento, dejar desconectado todos los electrodomésticos, cerrar el registro del agua y del gas, e informar a la Administración por escrito, con por lo menos dos días de anticipación, definiendo a quien va avisar  en caso de alguna emergencia.
§  ART.13.  para el ingreso de personal de servicios públicos o privados el personal de seguridad deberá verificar con el residente del apartamento la existencia del daño o el motivo de la visita. Estos funcionarios tendrá que ser  acompañados por el personal de seguridad hasta el apartamento, a estos funcionarios se les solicitara la identificación de la empresa respectiva y su ingreso quedara registrado en la minuta de la portería.
§  ATR.14. A las casetas de la portería tendrán acceso únicamente el personal de Administración, y vigilancia.
§  ART.15. Los implementos de seguridad de propiedad común será de uso privativo de la Administración.
§  ART.16. Si un vehículo queda sin seguridad (ventanas abiertas o puertas mal cerradas o puertas mal cerradas) el equipo de seguridad deberá informar de inmediato al dueño del mismo. Este hecho quedara registrado en la minuta de control.
§  ART.17. queda prohibido al personal de seguridad, aseo y mantenimiento suministrar información de propietarios, tenedores o usuarios mientras no sean autorizados.
§  ART.18. El personal de seguridad cuenta con la autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas, tales como cubierta de tanques, parqueaderos, escaleras, halles, cuartos de maquinas, para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida en áreas comunes.
§  ART.19. En situaciones de racionamiento o corte de teléfono o cuando por cualquier circunstancia el citofono- teléfono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería.
§  ART.20. Para el ingreso de los vehículos de los visitante al parqueadero, el visitante debe primero anunciarse en la portería antes de intentar ingresar su vehículo, se clasifican los visitantes como temporales u ocasionales; los temporales su horario es de 6:00am a  8:00pm y los ocasionales  son visitantes pueden dejar el vehículo máximo 24 horas y no pueden repetir la utilización del parqueadero durante los tres siguientes meses en la modalidad de ocasional si el visitante ocasional llegase a incumplir el horario y tiempo autorizado de parqueo el propietario o residente del inmueble que autorizo su ingreso deberá pagar una sanción que tendrá un costo de $10.000.00. los vehículos visitantes temporales u ocasionales estarán bajo la responsabilidad del residente que autorizó.
§  ART.21. Si esta arrendando un apartamento, se dejara ingresar a la persona, previa certificación o autorización por escrito del propietario o de la inmobiliaria.
§  ART.22. El propietario que arriende el inmueble, deberá adjuntar copia del formulario de arrendamiento del inmueble, cumpliendo con la actualización oportuna al administrador, El arrendatario cumplirá las normas establecidas en este manual y el cual se entregará por parte de la Administración.
§  ART.23. La administración y la empresa de vigilancia podrán establecer procedimientos específicos que aseguren las condiciones esperadas de seguridad.
§  ART.24. En caso de extraviarse la ficha que corresponde a un vehículo, el propietario del mismo deberá entregar copia de la tarjeta de propiedad , para ingresar y salir el automóvil, y responder por el costo de una nueva ficha y de la solicitud a la administración de la ficha en el menor tiempo posible denuncia ficha.
§  ART.25. Cada propietario de vehículo o moto que encuentre alguna anomalía en dicho automotor deberá reportarla de inmediato ante la vigilancia, para hacer un inmediato seguimiento con el circuito cerrado para establecer responsabilidades, es importante que cada vez que vaya a sacar su vehículo lo revise detalladamente, pues después de retirado el vehículo del parqueadero es imposible entrar a buscar responsabilidades.

SOLIDARIDAD
§  ART.1. Cada propietario de apartamento o residente será solidariamente responsables con las personas que dependen de él o de ella o con sus invitados, por sus actos y omisiones y en especial si se incurre en alguna sanción o  multa por la violación de las normas legales vigentes, reglamento de propiedad horizontal  o de este Manual de convivencia.
§  ART.2. La convivencia ciudadana implica el compromiso por parte de las personas a prestar apoyo entre sí.
§  ART.3. En caso de observar el desarrollo de las actividades que puedan implicar hechos violentos que causen daño a terceros o que constituyan obstáculos para la convivencia, dar aviso inmediato a las autoridades, y alertar cuando se tenga conocimiento de la realización de los actos violentos, a quienes puedan salir afectados por los mismos y caso de no poder evitarlos, brindar apoyo a quienes resulten victimas de ellos.
§  ART.4. Comunicar a la Administración los actos que atenten contra los bienes comunes, tranquilidad de los habitantes y cualquier otra anomalía que atente al Conjunto.
§  ART.5. Ayudar al Comité de Convivencia con posibles soluciones en situaciones que afecten en forma grave la convivencia pacífica en el Conjunto.
§  ART.6. Ayudar al Comité de Convivencia con el respeto y participación a las actividades sociales del Conjunto.

TRANQUILIDAD

§  ART.1. Los principios de sana convivencia, nos indican sobre el límite de ruidos, sonoridad, o volumen de nuestros equipos o televisores estos deberán ser siempre graduados en consideración al recato y respeto que debemos con nuestros copropietarios. Tener en cuenta que los decibeles producidos no deben exceder los permitidos por la secretaria del medio ambiente para propiedad horizontal.
§  ART.2. Cualquier interrupción de descanso nocturno o dominical, ya sea por  ruidos o reparaciones fuera del horario, que rompan el equilibrio de la norma de convivencia, se sancionara con el sistema de amonestación, como lo establece el Código Nacional de la Policía, libro segundo  DEBERES Y COMPORTAMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA. Debe ser por escrito
§  ART.3. Los residentes deben velar por que su grupo familiar (hijos) no jueguen en altas horas de la noche, provocando ruido o cualquier tipo de actos que perturben la tranquilidad y descanso de los residentes. Para el presente numeral se entienden altas horas de la noche después de las 8:00 p.m.  y antes de las 4:00 a.m.
§  ART.4. Respetar en las reuniones, fiestas, ceremonias y otros actos los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos y evitar cualquier actividad que  perturbe la tranquilidad del lugar, en todo caso informar con anterioridad a los vecinos afectados. Las fiestas que contengan Conjuntos u orquestas, deberán realizarse únicamente en el salón comunal del Conjunto. En las reuniones o celebraciones dentro de los apartamentos, la música no podrá superar los niveles admisibles del ruido que para el efecto establece el código de policía; y esta no podrá superar el horario de 11:00 p.m.; durante los  fines de semana (viernes, sábados y domingos cuando no hay puentes) y en los días ordinarios, no se podrá superar las 9:00 p.m.
§  ART.5. Se prohíbe cualquier tipo de comportamiento exhibicionista o irregular en las áreas comunes  del CONJUNTO o las ventanas de los apartamentos.
§  ART.6. Se prohíbe la realización de reuniones ruidosas o fiestas en los apartamentos.
§  ART.7. Se  prohíbe el consumo de cigarrillo en los interiores de las torres y áreas cubiertas lo cual esta abalado por ley, el cual debe ser moderado en zonas autorizadas para ello sugiere a los fumadores el consumo moderado de cigarrillo en lugares adecuados según la normatividad vigente. No arrojar las colillas a las áreas comunes
PARRAGRAFO La Administración el Comité de Convivencia o el Consejo de Administración podrán llamar la atención o incluso  aplicar sanciones a los residentes cuyo consumo de cigarrillo u otras sustancias psicoactivas incomode a otros residentes.
§  ART.8. A los padres que permitan que sus hijos (as) perturben la tranquilidad de los residentes con sus juegos o travesuras. Serán sancionados pecuniariamente según la falta cometida por el hijo(a)
§   ART.9. Se debe mantener los botones de los vehículos en niveles admisibles de ruido y utilizar el pito solo en caso de emergencia.
§  ART.10. Respetar el derecho a la intimidad personal y familiar.
§  ART.11. Prevenir que los menores de edad o las personas con discapacidad física, sensorial o mental se causan daño a sí mismos o a los vecinos, peatones o a los bienes de estos.
§  ART.12. No agredir física ni verbalmente a vecino alguno, personal de seguridad, aseo, todero, administrador, domicilios u otros.
§  ART.13. No ocupar el espacio ajeno y las áreas comunes de edificaciones sin los permisos correspondientes.
§  ART.14. No desarrollar arte, oficio o actividad de índole domestica que contamine el ambiente u ocasione olores y ruidos que perturben la tranquilidad.

REGLAMENTO DE USO DE LA ZONA DE PARQUEADERO
Entiéndase como vehículo en el presente reglamento, carros y motos no superiores a 1 tonelada los cuales hacen uso del parqueadero comunal.

El titular del uso del parqueadero tiene la obligación de cumplir cabal y fielmente la presente reglamentación, para lo cual se firma en constancia de aceptación y entrega de documento, de acuerdo a lo establecido en la Ley 675 de 2001.

Este reglamento contiene normas elementales que nos permiten tener un mejor uso y servicio equitativo de la zona comunal de parqueo dentro de las posibilidades de espacio para los vehículos. Pretende junto con las demás normas de organización elaboradas por la Administración, el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia, generar un ambiente de bienestar en la convivencia diaria de la comunidad.

“DEL RESPETO Y PUESTA EN PRÁCTICA QUE USTEDES DEN A ESTAS DIRECTRICES, DEPENDERÁ EN GRAN PARTE EL DESARROLLO DE NUESTRO CONJUNTO”.

1.       Para solicitar por primera vez el carné de parqueadero para vehículos o motos, debe presentar en la Administración los siguientes documentos:

1.       Fotocopia de cédula de ciudadanía del propietario del vehículo
2.       Fotocopia carta de propiedad
3.       Una (1) foto tamaño 3X4
4.       Paz y salvo expedido por la Administración
5.       Copia del SOAT vigente, el cual es obligación del propietario actualizar cuando lo renueve.
6.       Copia de la Revisión Técnico mecánica y de gases vigente, el cual es obligación del propietario actualizar cuando la renueve.

Se entregará un carné provisional por parte de la empresa de vigilancia, mientras se implementa el carné con código de barras, costo que será asumido por cada propietario del vehículo.

USO DEL SERVICIO DE PARQUEADERO PARA PROPIETARIOS Y RESIDENTES

§  Art.                1. El incumplimiento del presente reglamento o el irrespeto al personal de seguridad, empleados, miembros de Consejo de Administración o Comité de Convivencia y comunidad en general, genera la pérdida del uso del parqueadero, la cual se verificara con tres llamadas de atención escritas en minuta de vigilancia, o cualquier otro medio por escrito.
§  Art.                2. Cualquier reclamo, queja o llamado de atención que el propietario o usuario del parqueadero quiera realizar con respecto al servicio prestado, los empleados o la empresa de vigilancia, deberá ser reportado por escrito a la Administración para que esta tome los correctivos necesarios. Por ningún motivo se podrá maltratar física ni verbalmente a los empleados ni al personal administrativo.
§  Art. 3. Por ser de carácter comunal se regula su uso en el presente reglamento.
§  Art. 4. El parqueadero es de carácter comunal por lo tanto no se determinará propiedad exclusiva de ningún propietario o arrendatario de apartamento.
§  Art. 5 El servicio de parqueadero se será sorteado, para un periodo de tres meses, por la Administración de acuerdo a las necesidades y con la participación de los propietarios de vehículos y del comité de convivencia y consejo de administración  para velar por la equidad y transparencia en el proceso. Para el sorteo del segundo trimestre le dará prioridad a los vehículos que no adquirieron cupo en el primer trimestre, de quedar disponibilidad de parqueaderos entrarán al sorteo nuevamente los beneficiarios anteriores.
§  Art. 6. No se puede dejar ningún vehículo en proceso de chatarrización dentro del parqueadero sin inmovilizar por más de  un meses bajo deterioro y abandono, puesto que se estará quitando la posibilidad de parqueo a otro propietario.
§  Art. 7. No se puede exceder el peso de los vehículos el cual es de hasta 1 tonelada.
§  Art. 8. De acuerdo a la disponibilidad se asignara un solo parqueadero por apartamento, en el cual solo se podrá parquear uno de los vehículos inscritos.
§  Art. 9. Para tener derecho a ser tenido en cuenta en el sorteo del parqueadero se debe estar a paz y salvo por todo concepto hasta el último día del mes inmediatamente anterior.
§  Art. 10. La velocidad máxima permitida dentro de parqueadero es de 5 km. por hora.
§  Art. 11. El guarda de seguridad estará en la obligación de revisar el baúl de todo vehículo que ingrese y salga del parqueadero.
§  Art. 12. No está permitido el lavado ni reparación de vehículos dentro del parqueadero, cualquier daño o malestar causado por esta actividad será pagado por el propietario. Por lavado se entiende utilización de mangueras de expulsión de agua, hidrolavadoras acompañadas o no de uso de shampoo, jabones líquidos, sólidos o en polvo.
§  Art. 13. Se prohíbe obstaculizar la puerta de acceso principal del Conjunto con algún vehículo.
§  Art. 14. Todo vehículo que obstruya y ocupe sitios de acceso comunal como los prados, cuartos de basura, portería en entre otros, será retirado del parqueadero por la autoridad competente y bajo la responsabilidad del propietario.
§  Art. 15. Cualquier daño a la propiedad de las personas, debe ponerse en conocimiento de las autoridades para que sean ellas las que investiguen los hechos y sanciones al culpable.
§  Art.                16 Está prohibido realizar actividades comerciales en los parqueaderos tales como la compraventa de vehículos, los relacionados con empresas de taxis, como cambiar de turnos etc., o pernoctar dentro de los vehículos.
§  Art. 17. Debido a que el espacio del parqueadero es limitado, este servicio se reservará con prioridad a los propietarios de vehículos que acrediten mediante documento legal su propiedad y el carácter de residente (propietario o arrendatario)
§  Art. 18. Todo propietario o arrendatario que necesite un cupo de parqueo, deberá solicitarlo por medio de carta a la administración con máximo ocho (8) días de antelación al sorteo de los parqueaderos.
§  Art. 19. Todo elemento de valor o extraíble que sea dejado dentro del vehículo en el parqueadero estará bajo la responsabilidad del propietario.
§  Art. 20. El Conjunto y la Administración no se hace responsable por el robo o daño de vehículos que se encuentren dentro (corresponde a la empresa de vigilancia, en 1ra instancia, efectuar la respectiva investigación con el fin de establecer responsabilidades si fuere del caso, al que la Administración debe hacer su respectiva investigación, )  esto con el fin de que asuman su responsabilidad, por perdida o daño de objetos, documentos, dinero y otros enseres dejados dentro del vehículo; por daños y perjuicios ocasionados al vehículo por eventos de caso fortuito o de fuerza mayor o hecho por terceros; por perdida de radios o equipos extraíbles.
§  Art.21. El propietario de cada vehículo debe mantener las cerraduras y la alarma en perfecto estado de funcionamiento. Dado caso que la alarma se dispare constantemente interrumpiendo la tranquilidad de la comunidad, el propietario del vehículo deberá cancelar en la cuota de administración del mes siguiente el valor designado por concepto de multa. Si la falta es repetitiva o constante, se sancionara con la pérdida del uso del parqueadero por seis (6) meses.
§  Art.22.  Los vehículos deben quedar parqueados en reversa para facilitar la salida en caso de emergencia.  Se debe parquear de frente a los Apartamentos, con el fin de evitar que los gases tóxicos se filtren por las ventanas de los inmuebles, para esto se debe realizar el proceso de calentamiento del vehículo mirando hacia la salida para que los gases se dispersen.
§  Art.23. Es deber de la Administración y del guarda de seguridad suspender el ingreso del vehículo al propietario que infrinja el presente reglamento o que no esté al día con las cuotas de administración.
§  Art.24.  Las personas que tengan derecho al parqueadero y tengan el carné respectivo, deberán cancelar el valor establecido por la asamblea de copropietarios lo cual desde ningún punto de vista da exclusividad en el parqueadero.
§  Art.25.  El carné es personal e intransferible y por ningún motivo se podrá alquilar o prestar a un propietario de otro apartamento; de comprobarse dicha anomalía se sancionará con la suspensión del uso del parqueadero por seis meses, sin desconocer las razones que motivaron a las partes.
§  Art.26. Sin excepción, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino diferente a su uso. Se prohíbe utilizar el parqueadero como zonas de recreación o juegos infantiles para bicicletas, patines, balones, etc., para almacenar elementos diferentes al vehículo o moto, para poner equipos de sonido de un vehículo a alto volumen, o como zona de arreglos mecánicos
§  Art.27. Los parqueaderos están distribuidos de la siguiente forma, noventa y dos (93) parqueaderos para residentes, diez   (10) parqueaderos para visitantes, tres (3) parqueaderos para personas en condición de discapacidad. Los  10 parqueaderos de visitantes quedaran habilitados 5 para copropietarios después de la 8:00 pm, y los 5 restantes si fuese necesarios para visitantes ocasionales que los necesitarán las 24 horas de acuerdo al art. 20  III disposiciones medidas de seguridad  teniendo en cuenta que no se vuelvan parqueaderos ni repetitivos ni copropietarios que se estén prestando para estos malos manejos, lo anterior lo deberá controlar la empresa de seguridad con una minuta donde registre apto, placa de vehículo y hora de entrada y salida. 
§  Art.28. Los usuarios del parqueadero no deberán dar ningún tipo de prebenda al guarda de seguridad para lograr algún beneficio dentro del parqueadero.
§  Art.29. Todo vehículo dejado en la parte externa del Conjunto o bahías externas serán de única responsabilidad de cada propietario.
§  Art.30. Está prohibido el almacenamiento de combustibles. En caso de accidente causado  por esta infracción, el infractor  deberá responder  por todos los daños ocasionados.
§  Art.31. El propietario o residente debe informar por escrito a la Administración todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo, precisando el número de placa, marca y color respaldado con la fotocopia de la tarjeta de propiedad. Así mismo el guarda y la empresa de vigilancia deben llevar el control en el Libro de Registro Vehicular, en el cual se registrará el nombre, cédula del propietario y placa del vehículo (este se debe llevar en casos de siniestros lo exige la ley).
§  Art. 32. No está permitido el ingreso de taxis o vehículos blancos de servicio público al Conjunto, salvo casos especiales (de salud) y bajo la responsabilidad de los propietarios o residentes. El vehículo deberá ser revisado a la entrada y a la salida y deberá dejar un documento, con foto diferente a la cédula de ciudadanía recibiendo a cambio una ficha de control en la portería.
§  Art. 33. Ningún vehículo podrá ser retirado del parqueadero del Conjunto por personas distintas a su propietario. En casos especiales podrán ser retirados mediante autorización escrita del dueño del vehículo junto con la fotocopia de la tarjeta de propiedad.
§  Art. 34. Se prohíbe a los residentes del Conjunto el arriendo o cesión del parqueadero a personas ajenas a la propiedad.
§  Art. 35. La Administración, la empresa de vigilancia, no administran el parqueadero por lo tanto no tienen personas exclusivas para el manejo del mismo. Los guardas de seguridad de cada turno, son las personas encargadas de controlar el parqueadero y las áreas comunes del Conjunto.
§  Art. 36. El valor del parqueadero para los propietarios será designado por asamblea  y deberá cancelarse entren o no entren al Conjunto.
§  Art.37. Se debe mantener el vehículo en buen estado con el fin de evitar fugas de aceite y/o gasolina que deterioren el pavimento o piso, en este caso se hará responsable por los daños  causados y será retirado el vehículo de la zona de parqueo hasta que el dueño proceda a efectuar la respectiva reparación del Adoquín o zonas deterioradas por el mismo.
§  Artículo         38. Los valores del parqueadero deberá ser consignado durante los primeros 10 días de cada mes anticipado.
§  Artículo         39. Si llegaran a existir espacios libres en el parqueadero y el propietario o los habitantes del apartamento tuvieran más de un vehículo, se les dará la oportunidad del uso de un espacio adicional cancelando el valor acordado en asamblea para cada parqueadero
§  Art. 40. En la tarjeta de propiedad, el vehículo deberá aparecer a nombre del propietario del apartamento  o  sus habitantes, por ninguna razón se permitirá otro tipo de documento.
§  Art. 41. Si el vehículo es propiedad de una empresa y es utilizado por el propietario del apartamento o sus habitantes debe acreditarse con certificado de Cámara de Comercio.
§  Art. 42. No se permite el ingreso al Conjunto de vehículos con trasteos, materiales de obra y los demás mencionados en el artículo 7 o aquellos que excedan el peso de 1 tonelada.
§  Art. 43. No Efectuar prácticas de enseñanza dentro del parqueadero, a cualquier hora del día o de la noche. Ni permitir que los vehículos sean conducidos por menores de edad siempre y cuando no tenga licencia de conducción.
§  Art. 44 Cuando se compruebe la falsedad en cualquiera de los documentos requeridos para aprobar el uso del parqueadero, se le suspenderá definitivamente al Apartamento el derecho de usufructuar este espacio.

USO DEL SERVICIO DE PARQUEADERO PARA MOTOS

§  Art. 45. Los propietarios de las motocicletas deberán hacer llegar a la Administración, la tarjeta de propiedad y la fotocopia de la cédula de ciudadanía, para la expedición del respectivo carné.
§  Art.                46. Para el ingreso al parqueadero del Conjunto, la motocicleta deberá mostrar el carné en la portería. El carné en la parte de atrás deberá reflejar que se encuentra a paz y salvo con las cuotas de Administración y de parqueadero mes anticipado.
§  Art.47. La velocidad máxima permitida es de 5 km por hora.
§  Art.48. Está prohibido deambular en las motocicletas por las áreas comunes, solo se podrá en el espacio entre la portería y el sitio de parqueo.
§  Art.49. No se permite el ingreso al Conjunto de los propietarios de las motocicletas con cascos o pasamontañas.
§  Art.50. El propietario de la motocicleta a la salida del Conjunto, deberá ir sin casco para ser reconocido por parte del guarda de seguridad.
§  Art.51. No está permitido el lavado o la reparación de las motocicletas en las áreas comunes Por lavado se entiende utilización de mangueras de expulsión de agua, hidrolavadoras acompañadas o no de uso de shampoos, jabones líquidos, sólidos o en polvo..
§  Art.52. Se prohíbe obstaculizar la puerta de acceso principal del Conjunto con alguna motocicleta.
§  Art.53. El valor de parqueadero de motos para propietarios se acordara en la asamblea de copropietarios.
§  Art.54. Se deben parquear la motocicleta en el espacio demarcado para su uso de forma diagonal hacia la derecha.
§  Art.55. Si llegaran a existir espacios libres en el parqueadero y el propietario o los habitantes del apartamento tuvieran más de un vehículo, se les dará la oportunidad del uso de un espacio adicional cancelando el valor acordado en asamblea para cada parqueadero
§  Art.54. En la tarjeta de propiedad, la motocicleta deberá aparecer a nombre del propietario o los habitantes del apartamento, por ninguna razón se permitirá otro tipo de documento.
§  Art.55. Si la motocicleta es propiedad de una empresa y es utilizado por el propietario del apartamento o sus habitantes debe acreditarse con certificado de Cámara de Comercio.

USO DEL SERVICIO DE PARQUEADERO PARA VISITANTES

§  Art.56. El ingreso del vehículo al Conjunto en calidad de visitante se podrá hacer efectivo únicamente bajo la previa autorización del propietario o arrendatario del apartamento a través de comunicación por citofono o acto de presencia en portería.
§  Art.57. El servicio de parqueadero de visitantes se aplicará en el horario de 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.  
§  Art.                58. Si después del horario de parqueadero de visitantes algún vehículo o motocicleta siguiera dentro del Conjunto, será cargada una multa de veinte mil pesos ($10.000=) dentro de la cuota de administración al apartamento que fue visitado y será cobrada en el mes próximo, No se permite quedar un vehículo visitante parqueado en la noche, sin su previa autorización y registro.
NOTA: La única excepción para permitir el parqueo nocturno del visitante es por motivo de calamidad domestica avisada con anterioridad,  o enfermedad del (los) propietarios  o arrendatarios, o visitante ocasional o que se encuentre ocupando un cupo de los asignados para visitantes.
§  Art. 59. El visitante deberá dejar un documento con foto diferente a la cédula de ciudadanía en la portería al ingreso del parqueadero y el guarda de seguridad le entregará una ficha, la cual se deberá portar en un lugar visible. En caso de pérdida de la ficha el visitante deberá cancelar un valor de cinco mil pesos ($5.000=)
§  Art.60. El número de espacios de parqueaderos para visitantes es de diez
§  Art.61. Si un vehículo o motocicleta visitante ocasiona daños internos a la edificación o a los vehículos estacionados en el Conjunto, deberá responder y pagar el arreglo de estos. En caso de negarse se le cobrará al residente que autorizó el ingreso.
§  Art.62. Se prohíbe obstaculizar la puerta de acceso principal del Conjunto con algún vehículo o motocicleta.
§  Art.63. Los propietarios de las motocicletas están en la obligación de cumplir cabal y fielmente las normas de este reglamento.

BICICLETAS

·           Art. 64. No se podrán dejar abandonadas en las zonas comunes, la administración no responde por ellas, se debe registrar en la oficina de administración debiéndose identificar y tener un sitio previamente asignado para su custodia (Bicicletero). La administración expedirá un registro de las bicicletas que recibirá en custodia, puesto que no se responde si se dejan abandonadas en las áreas comunes, cualquiera que sea su uso.

NORMA: Todo vehículo que ingrese a la zona de parqueadero, está sujeto a todas las normas vigentes sobre transito, a demás, sus conductores deberán extremar las medidas de seguridad y de respeto por la integridad de la vida y los bienes de peatones y ocupantes de otros vehículos; se tendrá en cuenta el buen comportamiento y respeto a las normas y reglamentos internos del Conjunto y de Ley.
El presente reglamento de uso de la zona de parqueadero está basado en las normas de la propiedad horizontal, en las determinaciones emanadas de la Asamblea General de Copropietarios, las determinaciones de la Administración, el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia representados en la máxima organización normalizadora y reguladora de la copropiedad denominada Conjunto Residencial Ciudad Tintal II etapa 6 manzana 3A según, además de las normas que regulan los Conjuntos residenciales.

ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS

§  ART.1.  Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar de residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas.
§  ART.2. Todo arrendatario que retire o ingrese su trasteo deberá enviar carta de autorización del propietario del inmueble junto con copia de la cedula y un número telefónico para corroborar dicha autorización.
§  ART.3. Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de tres (3) días hábiles y solicitar el paz y salvo.
§  ART.4. La entrada y salida de trasteos solo se podrá hacer en el horario establecido de 6:00 am. A 6:00 pm. de lunes a sábado, domingos y los días festivos no se podrá hacer, salvo casos de fuerza mayor que  deberá ser evaluados por la Administración.
§  ART.5. Al finalizar el trasteo, la persona que lo efectué, sea propietario o arrendatario, serán responsables de los daños que generen en bienes comunes  o privados, y garantizar la reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes o áreas privadas.
§   ART.6. La Administración habilitara la salida de emergencia para el ingreso y la salida de trasteos generales, con el fin de descongestionar la portería.
§  ART.7. Todo trasteo por mínimo  que sea y así se haga internamente deberá tener autorización tanto del propietario del inmueble como de la Administración.
§  ART. 8. Es responsabilidad del personal de vigilancia la verificación de los bienes comunes y privados antes y después de la realización del trasteo y sobre su resultado hacer efectiva la reparación de daños.

CORRESPONDENCIA

§  ART.1. Los residentes deberán estar pendientes de la correspondencia personal que llegue a las porterías. En caso de recibir algún documento equivocado, es su deber devolverlo a la portería.
§  ART.2. Los volantes de promoción serán entregados en portería y se conservara durante un plazo máximo de ocho días, tiempo después se manejaran como basuras.
§  ART.3. Los residentes no deberán dejar en sus casilleros para entrega de correspondencia a otros, llaves, dineros, chequeras, tarjetas de crédito, o cualquier tipo de elemento que represente un valor monetario, así mismo los guardas de seguridad no están autorizados para recibir tales implementos.
§  ART.4. Automáticamente el equipo de vigilancia estará autorizado para manipular la correspondencia, ningún residente podrá ingresar a dicha zona.
§  ART.5. La perdida de vigencia de la cuentas de cobro, recibos de servicios y demás documentos en poder de las porterías será responsabilidad de los usuarios o residentes.
§  ART.6. Toda correspondencia de los apartamentos que deben más de tres cuotas de Administración serán trasladadas a una caja de  deudores morosos para que cada residente moroso seleccione personalmente su correspondencia.
§  ART.7. La administración publicara un aviso informando la llegada de los recibos de servicios públicos para evitar que los residentes dejen pasar el tiempo límite del pago de los mismos.
§  ART.8. Los paquetes y cajas grandes que llegaren a los apartamentos, cada propietario debe estar presente para la entrega de este tipo de correspondencia, de no estar presente, el propietario se responsabilizara de cualquier eventualidad que suceda con las mismas. Teniendo en cuenta que el personal de seguridad velara por el bienestar de las cajas y paquetes, y se responsabilizara si hay un firma de acuse de recibo. sin embargo la administración no se hace responsable por daños, afectaciones, o pérdidas.
§  Art. 9.   Los propietarios y  residentes deben firmar el libro de correspondencia para efectos de acuso de recibido.

BASURAS

§  ART.1. Tenemos que velar por la cultura de reciclaje. Para tal fin los entes reguladores del Conjunto (Administración, Consejo de Administración y Comité de Convivencia) implementaran los procesos procedimientos y campañas necesarias.
§  ART.2. No se permiten actos que atenten contra la higiene o la buena presentación del Conjunto, tales como:
a)       Arrojar por las cañerías papeles, palos, toallas higiénicas, pañales desechables, y demás elementos similares.
b)       Arrojar papeles y basuras en: zonas comunes, puertas de acceso al bloque o interior, halles, escaleras, a los patios de los pisos bajos, puntos fijos, o vías públicas aledañas al Conjunto.
c)       Arrojar basuras alimentos o colillas de cigarrillo por las ventanas interiores o exteriores de los apartamentos, así como los de los jardines o arrojarlas desde las ventanas de los vehículos que circulen por la copropiedad.
d)       Depositar basuras provenientes de los apartamentos en las canecas ubicadas a  lo largo de las zonas comunes, ya que para tal efecto fueron diseñados los chuts de basura.
e)       Dejar las basuras en los pasillos o en los parqueaderos.
§  ART.3. La disposición de los desechos de materiales utilizados en reparaciones locativas son responsabilidad del dueño del apartamento en donde se realicen dichas reparaciones; por lo tanto el copropietario o el residente debe retirarlos del Conjunto, y en ningún caso arrojarlos en el chut, dejarlos en las áreas comunes.
§  ART.6. Se prohíbe sacudir cobijas, tapetes o cualquier tipo de utensilios de aseo. Así como lanzar colillas de cigarrillo, basura o cualquier tipo de elementos por las ventanas, la misma prohibición aplica para escupir desde las ventanas.
§  ART.7. Se prohíbe dejar desechos de alimentación en las zonas verdes, ya que esto ayuda para atraer mosquitos y roedores.
§  ART.8. Toda bolsa de basura deberá sacarse del apartamento para ser inmediatamente trasladada al chut de basuras de ningún modo se permite que se almacene así sea por corto tiempo frente a los apartamentos.

MASCOTAS

§  ART.1. La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Distrital de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones.
§  ART.2. Todo propietario de animal domestico se hace responsable de todas las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o Administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad.
§  ART.3. Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida pueden poner en riesgo  la integridad de los residentes o visitantes.
§  ART.4. En el tránsito por áreas comunes los perros que son considerados como peligrosos o potencialmente peligrosos deben portar bozal, correas y permiso de conformidad con la ley 746 de 2002 articulo 108B y demás normas legales vigentes: se consideran animales potencialmente peligrosos  las razas: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Do Berman, Dago Argentino, Dago de Burdeos, Fila brasilero, Mastín Napolitano, Pitt Bull Terrier, American Pitt Bull, Terrier de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa, aquellos producto de cruce o híbridos de estas razas y aquellos animales que se muestren con conductas agresivas hacia la población general.
§  ART.5. En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable, deberá recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura los excrementos que se produzcan y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina, vomito o cualquier tipo de fluido de no realizarse dicha limpieza previa comprobación serán objeto de sanciones.
§  ART.6. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben vacunarlos y depositarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica. Y estos deben estar consignados en el libro del censo de mascotas.
§  ART.7. Solo se permitirá el ingreso de mascotas al Conjunto que pertenezcan a residentes del mismo y que se encuentren registradas en el libro del censo de mascotas destinado para su identificación.
§  ART.8. No se permite el ingreso de mascotas a no residentes. Es potestad de la Administración y/o el equipo de seguridad solicitar el  retiro del Conjunto de cualquier mascota en cualquier momento.
§  ART.9. Se prohíbe la presencia de mascotas en las zonas comunes sin la compañía de su propietario o cuidandero.
§  ART.10. Es deber de todo propietario, dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas garantiza la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica. Se debe proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y manejar su manejo y tenencia adecuada.
§  ART.11. Los propietarios y tenedores de mascotas deberán remitir los animales enfermos o heridos a los veterinarios con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su buena salud.
§  ART.12. Los propietarios de mascotas asumen la posición de garantes ante cualquier hecho que ocurra con sus mascotas.
§  ART.13. Es obligación, por parte de los propietarios o cuidanderos, la recolección de los excrementos dejados por sus mascotas al igual que mantenerlos con collar y correa cuando se encuentren en las zonas comunes.
§  ART.14. De acuerdo con lo establecido con el código de policía, está reglamentada la tenencia, por espacio e higiene, de máximo dos (2) animales. En caso de incurrir en desacato, la Administración está autorizada para tomar medidas legales al respecto.
§  ART.15. De acuerdo a los derechos de los animales, la Administración está autorizada para llamar a las autoridades pertinentes en caso de conocer maltrato o descuido de las mascotas. Esto incluye mantenerlos encerrados todo el día o dejarlos en la intemperie.
§  ART.16. Teniendo en cuenta que la tranquilidad y el descanso de todos los residentes es u derecho inalienable, está prohibido dejar solas en los apartamentos las mascotas que no estén acostumbradas a comportarse en  dicha situación.
§  ART.17. En caso de persistir la molestia por ruidos de las mascotas, como es contemplado en el Código de Policía, se solicitara la ayuda de dicha entidad para adelantar la verificación del estado de animal y la posible acción legal.
§  ART.18. Los menores que manejen mascotas deberán permanecer con un adulto responsable, preferiblemente su propietario.
§  ART.19. Se prohíbe tener en su unidad privada animales salvajes o bravíos, silvestres, tales como micos, leones, tigrillos similares. Perros que han tenido historial de agresiones a personas u otros perros, perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
§  ART.20. Recordemos que existen personas temerosas de los animales y debemos evitar incomodarlos.
§  ART.21. Las personas que tengan animales domésticos deberán tener especial cuidado en su aseo, para evitar los parásitos, el mal olor o las pulgas, ya que estos animales transitan por zonas comunes y es posible que tengan contacto con otras personas.
DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO Y DE USO COMUN

§  ART.1. Los propietarios y tenedores de unidades privadas deben garantizar que los visitantes de sus unidades privadas no alteren ni destruyan los bienes de uso común que hacen parte del Conjunto.
§  ART.2. Los propietarios y tenedores de unidades privadas deben propender que su grupo familiar, en especial los menores de edad, cuiden las áreas destinadas al uso común del Conjunto.
§  ART.3. Los propietarios y tenedores de unidades privadas, están obligados a NO mantener actividades comerciales dentro del límite de su bien privado y en ningún momento podrán invadir las áreas comunes con dichas actividades comerciales.
§  ART.4. Se debe evitar que la zona de acceso peatonal sean destinadas como campo de juegos, por el deterioro que se puedan ver expuestas, adicionalmente dichos juegos impiden libre tránsito de los residentes o de los visitantes del Conjunto por las mismas.
§  ART.5. Se prohíbe saltar tabla sobre los muros del Conjunto Residencial o zonas comunes en general
§  ART.6. Se prohíbe utilizar las escaleras para transporte de elementos que puedan deteriorarlas o utilizarlas como zona de juegos, escribir en las paredes y ensuciar las mismas.
§  ART.7. Se prohíbe realizar cualquier tipo de obra que afecte, modifique, obstruya o encierre zonas, áreas, instalaciones o servicios comunes.
§  ART.8. Se prohíbe colocar cualquier tipo de cable, antena, estructura u objeto en el exterior del Conjunto, sin la autorización previa del Administrador.
§  ART.9. Se prohíbe utilizar los juegos infantiles por personas mayores o para propósitos diferentes a su destinación.
§  ART.10. Se prohíbe arrojar o depositar basuras o desperdicios en áreas de propiedad común, tales como corredores, áreas de acceso al Conjunto o a los bloques, o puertas de unidades privadas.
§  ART.11. Se prohíbe abrir la toma de las antenas parabólicas de televisión sin permiso previo de las empresas de servicios respectivas.
§  ART.12. Se prohíbe almacenar,  manipular usar o usar químicos elementos tóxicos o explosivos dentro del Conjunto.
§  ART.13. Se prohíbe utilizar las ventanas y Barandas como tenedores de ropa, o para sacudir cobijas o tapetes, así como lanzar colillas  de cigarrillos, basuras o cualquier tipo de elementos que pueda producir cualquier tipo de inconformidad a los demás habitantes del Conjunto.
§  ART.14. Se prohíben los juegos que puedan deteriorar las zonas comunes del Conjunto o los bienes de uso privado.
§  ART.15. Los propietarios de uso privado no podrán modificar sus ventanas, fachadas ni puertas.

REUNIONES EN AREAS COMUNES

§  ART.1. Las reuniones de adolecentes, niños o adultos en los parqueaderos, halles, escaleras, zonas comunes, están rotundamente prohibidas.
§  ART.2. Está prohibido utilizar las áreas de circulación como lugares de reunión o destinarlos a cualquier otra actividad que genere bullicio o incomodidad. Lo mismo que utilizar los halles, parqueaderos, escaleras para jugar balón, montar bicicleta o realizar actividades de recreación o diversión.
§  ART.3. Está prohibido frecuentar las áreas comunes para consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas.
§  ART.4. La zona de parqueadero es de uso exclusivo para los vehículos, de tal forma, que los daños ocasionados por los niños a los vehículos allí parqueados, producto de los juegos con balones, bicicletas, patinetas y otros, serán directamente responsabilidad de los padres del menor causante del daño, y, como, tal se deberá compensar o retribuir lo dañado.
§  ART.5. Se prohíbe distribuir en forma alguna las instalaciones de servicios, puertas, hall. Escaleras y demás elementos que sirvan para la locomoción o circulación en general, dificultar el acceso o el paso a los mismos.

ASEO Y CONSERVACION DE LAS AREAS COMUNES

§  ART.1. Se prohíbe las actividades insalubres, entendiéndose aquellas que afecten la salud de los tenedores, poseedores o visitantes de cualquier titulo.
§  ART.2. Cada residente es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras y áreas verdes o jardines. Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno debidamente cerradas y depositarse en el chut  de basuras.
§  ART.3. Se prohíbe de manera expresa dejar bolsas o cajas de basura en el hall, pasillos, o transportar la basura sin el debido cuidado dejando residuos en su recorrido.
§  ART.4. No se permite dar uso diferente a las zonas comunes del establecido en el reglamento de propiedad horizontal.
§  ART.5. El mantenimiento de las zonas comunes es de cargo de la Administración, existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas áreas y de asegurar el mantenimiento del trabajo realizado por el equipo de limpieza.
§  ART.6. No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener cajas y desorden en los balcones, conductas que van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Esta totalmente prohibido colocar carteles, afiches y demás elementos que generen contaminación visual sobre las fachadas del Conjunto, incluyendo los vidrios de las ventanas o remplazar las cortinas por cobijas u otros similares. Se excluyen los avisos de venta o arriendo de inmueble.
§  ART.7. Se prohíbe la producción de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud, generados por la descomposición de alimentos, basuras y animales domésticos.
§  ART.8. Se prohíbe al interior del Conjunto o en sus zonas aledañas el consumir y ofrecer a otros, drogas o cualquier sustancia psicotrópica o estupefacientes.
§  ART.9. Se prohíbe utilizar las zonas comunes de uso exclusivo de algunos apartamentos específicamente de primeros pisos llamados por la ley 675 como (retiros), para establecer algún tipo de construcción o comercializar dichos espacios, de lo contrario se buscara sancionar por parte de la asamblea y solicitar ante las entidades competentes la restitución y multa para los tenedores de dicho apartamento.
§  ART.10. Se prohíbe realizar excavaciones o perforaciones en techos, pisos o paredes comunes, empotrar objetos pesados, explosivos, inflamables o corrosivos, muros de estabilidad o ejecutar cualquier acto que pueda atentar contra la estabilidad de las estructuras, salubridad y seguridad de las áreas comunes o unidades privadas vecinas.
§  ART.11. Se prohíbe modificar fachadas, colgar ropas, cables, antenas, alfombras, letreros, carteles, avisos u otros elementos en las paredes externas, puertas, ventanas, o áreas de uso común. Se excluyen los letreros de venta o arrendamiento del inmueble.

FESTIVOS LARGOS Y VACACIONES

§  ART.1. Cuando los propietarios o residentes de un apartamento tengan que ausentarse por periodos largos de vacaciones o festivos deberán informar su ausencia por escrito a la Administración con tres (3) días de anticipación a su ausencia o hacer registró en la minuta de vigilancia. Lo anterior para que la Administración tenga un cuidado especial sobre el inmueble.
§  ART.2. En caso de ausencia temporal, el propietario o residente del inmueble deberá dejar por escrito la información suficiente de las personas autorizadas para entrar así como a las personas a las que se puede recurrir en caso de emergencia.
§  ART.3. En ningún caso se permitirá la salida del Conjunto de electrodomésticos, muebles, enceres o cualquier otro tipo de elementos pertenecientes a un inmueble, durante el periodo tiempo que sus residentes hayan reportado su ausencia a la Administración. Esta restricción aplica incluso al servicio domestico si así lo hubiere.
CARTELERAS Y COMUNICACIONES.
§  ART.1. Las carteleras ubicadas el interior del Conjunto son espacios de información y servicio a la comunidad que deben ser utilizados solamente con este fin. Su utilización requiere contar con el permiso previo de Administración y su tamaño deberá ser de tamaño media carta, no obstante la administración publicara en todas las carteleras información administrativa de tamaño carta.
§  ART.2. La Administración ubicara una cartelera de información Administrativa  para la publicación de llamados de atención, amonestaciones o cualquier otro tipo de información de interés  general para los propietarios.
§  ART.3. Los residentes serán solidarios con el cuidado y buen manejo de las carteleras ubicadas en los bloques.

MULTAS Y SANCIONES

§  ART.1. De conformidad a lo estipulado en el artículo 2347 del Código Civil: “ toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos  que estuvieren a su cuidado”
§  INC 2: “Así sus padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habiten en el mismo inmueble”.
§  ART.2. Las multas o sanciones a que hayan lugar serán impuestas por el Consejo de Administración y serán proporcionales a la gravedad de la falta. Para su imposición se respetaran los procedimientos contemplados en este documento. Deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuante, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
§  ART.3. Sera discreción del Consejo de Administración o la autoridad competente, el imponer los siguientes tipos de sanciones: sanciones no pecuniarias, sanciones pecuniarias, sanciones policivas o sanciones judiciales.
§  ART.4. Son sanciones no pecuniarias aquellas que no requieren del infractor el pago de una suma de dinero, como:
1.       Amonestación personal o escrita
2.       Publicación en carteleras de las faltas cometidas
3.       Restricción al uso y goce de los bienes de uso común no esenciales: salón comunal, parqueaderos comunales, parqueaderos de visitantes.
4.       Restricción al uso de casilleros de correspondencia.
5.       Almacenamiento de correspondencia en la “caja de morosos”
6.       Restricción al uso de carteleras informativas
7.       Restricción de servicios que ofrece la Administración
8.       Querellas policivas
9.       Declaración del residente como persona no grata

Será discreción del Consejo de Administración o la autoridad competente imponer una, alguna o todas las sanciones mencionadas anteriormente de manera simultánea. De igual forma será discreción del Consejo de Administración o la autoridad competente, imponer alguna otra sanción no pecuniaria, que no haya sido mencionada en este Manual según lo amerite el caso que se sanciona.

§  ART.5. son sanciones pecuniarias aquellas que requieren del infractor el pago de una suma de dinero.
§  ART.6. La imposición de sanciones pecuniarias se realizara a favor de la propiedad horizontal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones y demás sanciones a que hubiere lugar y sin que para tal efecto haya necesidad de requerimiento alguno.
§  ART.7. La reincidencia en la fracción no permitirá la aplicación de multas no pecuniarias. Para el caso de reincidencia aplicara las sanciones pecuniarias, las policivas o las judiciales.
§  ART.8. Las sanciones pecuniarias serán cobradas con la cuota de administración del mes siguiente o la imposición de las mismas.
§  ART.9. Dado el caso en el que el residente infractor no sea el propietario del inmueble y sea sujeto de una sanción pecuniaria y se abstenga de responder por la misma, la responsabilidad del pago de la sanción recaerá en el propietario del inmueble.
§  ART.10. El procedimiento para imponer una o varias sanciones es el siguiente:
1.       Recopilación de quejas o información
2.       Llamado de atención verbal dejando constancia en el libro.
3.       Llamado de atención por escrito mediante comparendos
4.       Entrega por parte de la Administración del informe de los 3 puntos anteriores al Consejo de Administración.
5.       Estudio y evaluación por parte del Consejo de Administración
6.       Imposición de sanción por parte del Consejo de administración.
7.       Notificación escrita al inculpado suscrita por la Administración
8.       Presentación por escrito de descargos en las oficinas de la Administración por parte del inculpado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de la notificación en el apartamento o en el casillero de la correspondencia.
9.       Decisión de la sanción por parte del Consejo de Administración y notificación.
10.     Contra la providencia procede el recurso de reposición ante el Consejo de Administración.
§  ART.11. toda Sanción deberá comunicarse de manera escrita al propietario del inmueble que habite el infractor, sea este o no residente, sin que sea este un requisito para la imposición de la misma. Dicha comunicación se realizara en el momento en que la Administración notifique al inculpado.
§  ART.12. Los propietarios que no asistan  o no se hagan representar en las asambleas, quedaran obligados al pago de una multa equivalente al valor de una cuota de Administración  vigente por cada convocatoria a la que falten. De igual manera si algún propietario es expulsado de la asamblea por su mala educación, ofensa o grosería con los propietarios, consejeros o cualquier asistente a la asamblea en el trascurso de la misma se entenderá como inasistencia y quedara obligado al pago de la multa equivalente al valor de una cuota de Administración.
§  ART.13. Cundo un propietario o residente del Conjunto persista en el incumplimiento de las normas de convivencia establecidas en el Manual de convivencia, el reglamento de propiedad y las normas legales, será potestad del Consejo de Administración imponer una multa equivalente a la más alta establecida en el articulo 59 numeral 2 de la ley 675 de 2001.
§  ART.14. La mora en el pago de cuotas de administración causara intereses correspondientes a la tasa máxima de interés moratorio decretada por la superintendencia Bancaria y causaran a partir del primer día del mes siguiente a aquel cuya cuota no se ha cancelado.
§  ART.15. Cuando se trate de cuotas ordinarias, se cobraran los intereses antes señalados después del mes vencido.
§  PARAGRAFO: en caso que el inmueble presente deuda por cualquier concepto, al hacer su propietario o arrendatario un pago, se entenderá como abono a cuenta y se cargara contablemente en el siguiente orden 1. Intereses de mora 2. Cuotas extraordinarias 3. Sanciones, 4. Capital de mora por concepto de cuotas atrasadas de Administración.
§  ART.16. El representante legal del Conjunto, está facultado para cobrar pre-jurídica y /o jurídicamente a morosos luego de un atraso de (3) cuotas de Administración, con cargo al deudor los gastos de honorarios profesionales y cuotas del respectivo procedimiento judicial.
§  PARAGRAFO: En cuanto a las cuotas de Administración, extraordinarias o cualquier otro monto causado y exigible al copropietario, se procederá al cobro jurídico cuando la mora exceda tres (3) meses.
§  ART.17. Cuando un residente no propietario reincide en falta por tercera vez, el Consejo de Administración solicitara al propietario la cancelación directa o por intermedio de inmobiliaria del contrato de arrendamiento.
§  ART.18. Las sanciones pecuniarias aplicables a la infracción cometida a cualquiera de los artículos establecido en este Manual serán:
1.       5 SMDLV cuando esta se cometa por primera vez en alguno de los artículos.
2.       15 SMDLV cuando se trate de reincidencias al mismo artículo.
Y todas aquellas que dispongan las leyes competentes. Los anteriores valores se aproximan a la unidad de mil siguiente. La sigla SMDLV equivale a SALARIO MINIMO DIARIO LEGAL VIGENTE.

MODIFICACIONES Y REPARACIONES LOCATIVAS

§  ART.1. El horario para adelantar modificaciones o reparaciones en los inmuebles, será de lunes a viernes en horario de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., y el sábado en horario de 7:00 a.m. A 2:00 p.m.
§  ART.2. No se permite adelantar modificaciones o reparaciones en días Domingos y festivos. En  caso de ser realizadas las mismas darán objeto a sanciones.
§  ART.3. Se prohíbe cualquier interrupción del descanso o rompimiento del equilibrio de la normal convivencia, originados por ruidos derivados de modificaciones o reparaciones fuera del horario autorizado. En  caso de ser realizadas las mismas darán objeto a sanciones.
§  ART.4. Para realzar obras locativas, se requiere una comunicación por escrito a la Administración informando: clase de obra, duración de la misma, así como los datos personales de los trabajadores y solo podrá llevarse a cabo con la autorización de la Administración.
§   ART.5. Se prohíbe continuar con la realización de modificaciones o reparaciones si en cualquier momento el equipo de seguridad o la Administración así lo soliciten, basados en la presente reglamentación. En  caso de ser continuar las mismas darán objeto a sanciones.
§  ART.6. Se observaran normas elementales de higiene y respeto.
MANEJO DE LOS SALONES COMUNALES

§  ART.1. El alquiler de los salones  se debe solicitar ante la Administración, de forma escrita, identificando al propietario o residente (autorizado por el propietario de manera escrita) que solicita su utilización, la clase de evento a realizar y el horario que lo utilizara.
§  ART.2. Para el alquiler de  los salones, el residente debe estar a paz y salvo con el pago de sus deberes con la Administración, incluyendo sanciones, multas intereses o cualquier otra denominación dada a los valores debidos al Conjunto.
§  ART.3. No se prestaran los salones para eventos de carácter político o que generen lucro el caso en que dicho uso serán autorizados por el Consejo de Administración.
§  ART.4. No se permitirá la realización de cualquier tipo de evento que genere escándalos.
§  ART.5. El volumen de la música debe ser moderado, de manera que no afecte a los residentes del Conjunto.
§  ART.6. No se permitirá que en las reuniones o eventos sociales, los invitados estén en las zonas comunes u otros sitios del Conjunto perturbando la paz de los residentes.
§  ART.7. Se prohíbe el consumo de cualquier tipo de sustancia alucinógena o Psicoactiva ilegal.
§  ART.8. Los salones  comunales  se prestaran de acuerdo con el orden de llegada de las cartas de solicitud y de acuerdo con la disponibilidad del mismo.
§  ART.9. El valor del depósito será la suma equivalente a  tres días de salario mínimo legal vigente, el cual será reintegrado una vez se reciba y se cerciore del estado de los mismos. El Administrador se reserva el derecho de la devolución hasta tanto no se revise el estado de los Salones Comunales, o si se violaron las normas del reglamento para alquiler del mismo.
§  ART.10. En caso de ser cancelado el evento por cualquier motivo o causa no imputable con el Conjunto, no será devuelto el dinero correspondiente a la separación del mismo, el cual quedara a favor del Conjunto. Si no se avisa con antelación de 4 días la cancelación y hay una solicitud para ese día y se pierde el alquiler no se devuelve el dinero de lo contrario si
§  ART.11. El guarda de seguridad entregara el salón con los elementos disponibles debidamente inventariados.
§    ART.12. El horario estipulado para la utilización de los salones en horas de la noche será a partir de las 7:00 am y máximo hasta las 1:00 am y en el día desde las 7am y máximo hasta las 5pm
§  ART.13. El Guarda de seguridad recibirá el salón comunal al finalizar el evento en la misma forma como se entrego.
§  ART.14. El salón será recibido y entregado en condiciones de orden y aseo.
§  ART.15. La reparación de los daños causados, o perdidas de los elementos correrán por cuenta del residente que tomo el alquiler.
§  ART.16. quienes tomen en alquiler los salones deberán firmar el contrato que para tal efecto se establezca junto con el inventario.
§  ART.17. Cuando el Consejo de Administración requiera los salones comunales para alguna reunión de la comunidad, prima la utilización sobre cualquier otra solicitud existente.
§  ART.18. El valor del alquiler de los salones será estipulado por la Asamblea de copropietarios
§  ART.19. La separación de los salones comunales se harán mínimo con quince (15) días de anticipación y el valor correspondiente al alquiler deberá ser cancelado ocho (8) días previos al uso del salón, y de no ser cancelado este ultimo valor, se perderá la separación y los valores cancelados por concepto de alquiler no serán reembolsados.
§  ART.20. El valor del depósito se deberá cancelar en efectivo en la oficina de Administración con una anticipación mínima de tres (8) días previos al uso del mismo.
§  ART.21. La devolución del depósito se hará a más tardar en los dos días hábiles siguientes a la entrega del salón y estar sujeta a la verificación del estado de los mismos  y del correcto cumplimiento de las normas establecidas para su  uso.
§  ART.22. El salón solo se alquilara a residentes del Conjunto, los cuales deberán estar presentes en el evento y deberán ser mayores de edad.
§  ART.23. El máximo número de personas autorizadas para ocupar los salones grandes durante el evento será de 80 por salón y para el salón pequeño 20 personas y se debe hacer llegar a la administración 8 días antes del evento el listado de invitados para que sea utilizado el día del mismo por el equipo de seguridad para el control de acceso y salida de los asistentes.

DAÑOS CAUSADOS POR PROPIETARIOS O TERCEROS A LOS BIENES DEL CONJUNTO

§  ART.1. Es obligación de todos los propietarios, residentes y visitantes del Conjunto velar por el buen mantenimiento de los bienes comunes del mismo. También es obligación reportar cualquier daño causados por ellos o por terceros a dichos bienes.
§  ART.2. Cualquier daño causado a los bienes comunes del Conjunto deberá ser reparado por quien lo haya causado, si esta persona se abstiene de hacerlo, recaerá la responsabilidad en sus padres para el caso de menores de edad, los residentes para el caso de los visitantes, y los propietarios en caso tal que los arrendatarios se abstengan de responder y los cuidadores o propietarios para el caso de mascotas.
§  ART.3. Cualquier daño o perjuicio a las instalaciones del Conjunto Residencial, será informado al Administrador, quien en procura de la reparación o indemnización que sea del caso podrá incluso acudir a las autoridades judiciales o de policía.
§  ART.4. Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a sus bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la administración al residente, previa notificación por escrito.
§  ART.5. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente Manual.
§  ART.6. Cuando un servicio de transporte solicitado por un residente, propietario o visitante, cause daño a los bienes del Conjunto, dicha persona deberá involucrarse en el proceso de reclamación, si el causante del daño no asume su responsabilidad, esta recaerá en el residente o propietario del apartamento correspondiente.

ARRENDAMIENTO DE APARTAMENTOS

§  ART.1. Cuando un apartamento se esté ofreciendo para ser arrendado, el ingreso de personas que vayan a tomar en arriendo solo será permitido si el inmueble se encuentra al día en sus pagos a la Administración y en cualquier otra deuda que su propietario o actuales arrendatarios tengan con el Conjunto. Igualmente solo se podrá autorizar al dueño del predio o a quien le autorice para mostrarlo.
§  ART.2. El propietario del inmueble que se haya arrendado, antes que se produzca en correspondiente trasteo de ingreso, deberá entregar a la Administración una carta en la cual presente a sus nuevos inquilinos, en donde conteste claramente quienes son las personas que han de habitar el inmueble.
§  ART.3. El propietario del inmueble responderá solidariamente por las consecuencias de los actos de los arrendatarios y deberá estar a disposición de la Administración y el Consejo de Administración en caso tal que se le requiera.
§  ART.4. Es obligación del propietario poner en conocimiento de la Administración la información completa de la empresa que este designe para realizar el proceso de arrendamiento del inmueble y de igual manera se hará responsable por los inconvenientes que puedan derivar del trabajo de dichas personas.
§  ART.5. No se permite el ingreso de personas distintas a los propietarios o a sus autorizados al apartamento en renta.
§  ART.6. En los contratos de arrendamiento, comodato, usufructo, uso y similares que celebre el propietario, deberá incluirse una clausula en la que se expresa que el tenedor conoce y se obliga a cumplir y respetar el reglamento de propiedad horizontal del Conjunto, el código de policía y el presente Manual de Convivencia,
§  ART.7. El propietario del inmueble a arrendar deberá solicitar un formulario en la Administración que expide la alcaldía y la policía con el fin de radicar ante la alcaldía, con el fin de conocer los antecedentes de las personas que ingresan al Conjunto.

SOBRE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA

§  ART.1. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del Conjunto, o entre ellos y el administrador o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación de la ley de propiedad horizontal o del presente Manual de convivencia, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades  jurisdiccionales, se podrá acudir al Comité de Convivencia.
§  ART.2. El Comité de Convivencia junto con el Consejo de Administración y la administración del Conjunto se encargan de establecer programas y actividades de integración de la comunidad.
§  ART.3. Los miembros del Comité de Convivencia serán elegidos en la reunión anual de la asamblea general según lo dicten las normas establecidas para tal efecto en el reglamento de la propiedad horizontal. Estará conformado mínimo por tres miembros.
§  ART.4. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien sea sujeto de algún tipo de sanción  impuesta por el Consejo de Administración o se encuentre en mora en el pago de las cuotas de administración y cuotas extraordinarias.
§  ART.5. El comité consagrado en el presente Manual en ningún caso podrá imponer sanciones.
SOBRE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

§  ART.1. En la Asamblea general de propietarios de elegirán los miembros del Consejo de Administración quienes deberán acreditar su carácter de propietario de bien inmueble del Conjunto, deberá ser un número impar no menor a tres copropietarios.
§  ART.2. en la primera sesión el Consejo elegirá al Presidente, Secretario, tesorero y vocales de dicho organismo y deberán elaborar reglamentación para dicho organismo.
§  ART.3. Sera obligación de los copropietarios elegidos como miembros del Consejo, asistir a las reuniones Ordinarias y extraordinarias y a las fijadas por los propietarios o el administrador, siempre y cuando ameriten decisiones o participación de los mismos.
§  ART.4. El Consejo podrá fijar su propio reglamento para deliberar, el cual deberá respetar las disposiciones legales anteriormente nombradas.
§  ART.5. Los miembros del Consejo y órganos de Administración deben estar a paz y salvo en las cuotas de administración y demás conceptos.
§  ART.6. Los miembros del Consejo de Administración deberán cumplir con la referente al numeral 14. En lo que concerniente a las multas y sanciones.

DISPOSICIONES VARIAS

§  ART.1. En cualquier momento el Consejo de Administración puede proponer modificar y reglamentar el presente Manual de convivencia, para lo cual se citara a los propietarios a una asamblea extraordinaria para dar aprobación a dichas modificaciones. Una vez aprobadas las modificaciones o reglamentaciones se deberá enviar copias de estas a los copropietarios colocando la fecha de su entrada en vigencia.
§  ART.2. Es responsabilidad de los propietarios y/o residentes hacer conocer este Manual a su grupo familiar y visitantes y asegurar departe de estor su estricto cumplimiento. También es responsabilidad del Administrador entregar una copia del mismo cuando ingrese personas nuevas al conjunto, y pedir el acuse de recibido del mismo.
§  ART.3. Todas las normas no establecidas en el presente Manual de convivencia serán potestad del Consejo de administración, analizarlas y presentarlas en una próxima asamblea de copropietarios con el fin de adicionar a dicho Manual.
§  ART.4. Mientras no sea modificado por asamblea el presente Manual de convivencia tendrá validez y obligatoriedad a partir de la fecha de su aprobación.
§  ART.5. Para todos los efectos, aplican todas las prohibiciones, deberes y derechos señalados en las disposiciones legales, como el Código de Policía de Bogotá, el Código Nacional de Policía, reglamento de propiedad horizontal, leyes análogas y cualquier otro marco jurídico que a bien corresponda.
§  ART.6. Las cuotas de administración son de carácter obligatorio, representan el único ingreso fijo con que cuenta el Conjunto para su funcionamiento. Este ingreso permite el pago de los servicios públicos de las áreas comunes, el servicio de vigilancia, el servicio de aseo y mantenimiento, y todas las demás actividades para el funcionamiento y el mejoramiento general del Conjunto. Por tal razón, su pago oportuno y permanente garantiza una gestión eficiente y redunda en beneficios para todos, tanto en la parte de mejoras locativas como en la calidad de vida de las personas que reciben en el Conjunto.
§  ART.7.  La manifestación de una queja deberá hacer a través de la Administración y podrá realizarse en forma verbal o escrita. En cualquier caso se deberá respetar las mínimas normas de cortesía.
§  ART.8. Cualquier diferencia que presente entre los residentes y los integrantes del equipo de trabajo que prestan el servicio a la comunidad, deberá ser directamente comunicada al Administrador. En cualquier caso se deberán observar las mínimas normas de educación y respeto para el trato con las demás personas. En ningún evento deberán hacer reclamaciones directas a dichos colaboradores.
§  ART.9. El presente Manual de convivencia rige a partir de la aprobación de la Asamblea de Copropietarios.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de Noviembre de 2011 para el CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II EPATA 6 MANZANA 3 A. 
                                     

No hay comentarios:

Publicar un comentario